Documentación relativa al Procurador del Común de Castilla y León


 


Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (BOE núm. 288, de 1 de diciembre)


CAPÍTULO V
Garantías de los derechos y principios estatutarios
(...)


Art. 18: "El Procurador del Común"

1.- El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el presente Estatuto frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan.

2.- Una Ley de las Cortes de Castilla y León regulará las competencias, organización y funcionamiento de esta institución.

3.- El Procurador del Común colaborará y coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo en los términos de la legislación aplicable.

TÍTULO II
Instituciones de autogobierno de la Comunidad


Art. 19: "Instituciones autonómicas"

1.- Las instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León son:
a) Las Cortes de Castilla y León.
b) El Presidente de la Junta de Castilla y León.
c) La Junta de Castilla y León.

2.- Son instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León el Consejo Económico y Social, el Procurador del Común, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, y las que determinen el presente Estatuto o las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León.



LEY 2/1994, de 9 de marzo (BOCYL n. 52, 16-03-94), del Procurador del Común de Castilla y León

Exposición de motivos
Título Preliminar: Disposiciones Generales
Título I: del nombramiento y cese y de las condiciones del Procurador del Común de Castilla y León.
Título II: del procedimiento y la actuación en la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos
Título III: de la defensa del Estatuto de Autonomía y del ordenamiento jurídico de Castilla y León
Título IV: de las relaciones con las Cortes de Castilla y León
Título V: Medios personales y económicos
Disposiciones adicionales
Disposición transitoria
Disposición final


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española establece la Institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, para la defensa de los derechos comprendidos en su Título Primero, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes Generales.

El desarrollo de sus funciones por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, contempla la posibilidad de existencia de órganos similares al Defensor del Pueblo en las Comunidades Autónomas.

El Artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece aquellas materias en las que tiene competencia exclusiva la Comunidad Autónoma, y en su apartado primero se refiere a la "Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno". Estas instituciones, según doctrina del Tribunal Constitucional, son primordialmente las que el mismo Estatuto crea y están por ello constitucionalmente garantizadas, pero no sólo ellas, pues la Comunidad puede crear otras en la medida en que lo juzgue necesario para su propio autogobierno. En desarrollo del mismo, todos los Grupos Parlamentarios con representación en las Cortes de Castilla y León, aprobaron, por unanimidad, el pasado día 25 de febrero, coincidiendo con el X Aniversario de la promulgación del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, una Proposición No de Ley en la que instaban a la Junta de Castilla y León para que presentase ante las Cortes Regionales un Proyecto de Ley que regule la Institución del Procurador del Común.

Esta Institución del Procurador del Común se configura como comisionado de las Cortes Regionales, para el esclarecimiento de los actos y resoluciones de las distintas administraciones con sede en la Comunidad Autónoma, en relación con los ciudadanos a la luz de lo dispuesto en el articulo 103.1 de la Constitución Española, y el respeto debido a los derechos y libertades proclamados en su Título Primero.

Se asegura así, con el Procurador del Común y su actuación como alto comisionado de las Cortes de Castilla y León, la existencia de un nuevo control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática.


Título Preliminar:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º

1.- El Procurador del Común es el alto comisionado de las Cortes de Castilla y León designado por éstas para la protección y defensa de los Derechos fundamentales de los ciudadanos, la tutela del Ordenamiento Jurídico de Castilla y León y la defensa del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.(Redacción dada por Ley 11/2001)

2.- Con esta finalidad supervisa la actuación de la Administración Regional, Entes, Organismos y de las Autoridades y del personal que de ella dependen o están afectos a un servicio público. Supervisa también la actuación de los Entes Locales de Castilla y León en las materias en las que el Estatuto de Autonomía atribuya competencia a la Comunidad Autónoma. (Redacción dada por Ley 11/2001)

3.- En el cumplimiento de su misión, el Procurador del Común podrá dirigirse a Autoridades, Organismos, Funcionarios y Dependencias de cualquier Administración con sede en la Comunidad Autónoma.

4.- Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas. No está sometido a mandato imperativo y no recibirá instrucciones de ninguna Autoridad. Gozará de cualquier prerrogativa que la legislación establezca.

Artículo 2º

1.- El Procurador del Común es elegido por las Cortes de Castilla y León para un periodo de cinco años, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley. Puede ser reelegido para un segundo mandato.

2.- Se relacionará con las Cortes Regionales mediante una Comisión constituida con esta finalidad. En cualquier momento el Procurador del Común puede dirigirse a esta Comisión Parlamentaria y a su vez la Comisión puede solicitar su comparecencia para informar de asuntos de su competencia.

3.- Anualmente, presentará un informe a las Cortes sobre su actuación

Artículo 3º

1.- Todos los Órganos y Entes sujetos a la supervisión del Procurador del Común de Castilla y León están obligados a auxiliarle, con carácter preferente y urgente, en sus investigaciones.

2.- Si alguna autoridad o funcionario incumpliera esta labor de auxilio, el Procurador del Común de Castilla y León lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico de los mismos y, si procediere, del Ministerio Fiscal. El Procurador del Común incluirá estas actuaciones en su informe anual a las Cortes de Castilla y León.

Artículo 4º

1.- El Procurador del Común de Castilla y León, para cumplir con lo establecido en esta Ley, cooperará con el Defensor del Pueblo y coordinará con él sus funciones. En el marco de la Legislación vigente, se podrá celebrar convenios de colaboración entre ambas instituciones, de los que se dará traslado a las Cortes de Castilla y León y se publicarán en el Boletín Oficial de la Cámara. Dichos convenios deberán fijar su duración, las Administraciones a las que se refiere y las materias concretas a las que afectan, las facultades que podrá ejercer el Procurador del Común de Castilla y León y el régimen de la relación con el Defensor del Pueblo.

2.- En el ámbito de esta cooperación, el Procurador del Común de Castilla y León dará traslado al Defensor del Pueblo de las quejas sobre la actuación de la Administración Pública del Estado en el territorio castellano-leonés, y deberá comunicarlo al autor de la queja.

3.- El Procurador del Común de Castilla y León podrá también celebrar los convenios a los que se refiere este artículo con las instituciones semejantes de otras Comunidades Autónomas, dando traslado de los mismos a las Cortes de Castilla y León, quien los publicará en el Boletín Oficial de la Cámara.


Título I: DEL NOMBRAMIENTO Y CESE Y DE LAS CONDICIONES DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN
Artículo 5º

1.- Podrá ser elegido Procurador del Común cualquier persona que reúna las siguientes condiciones:

    a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
    b) Gozar de la condición política de ciudadano de Castilla y León.(Redacción dada por Ley 11/2001)

Artículo 6º

1.- El Procurador del Común de Castilla y León será elegido en sesión plenaria de las Cortes de Castilla y León convocada con este motivo.

2.- Abierto el proceso electoral, la Comisión Parlamentaria a la que hace referencia el artículo 2° presentará a la Mesa de las Cortes, en el plazo máximo de un mes, el candidato o los candidatos al cargo.

3.- La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, elevará al Pleno de la Cámara, en el plazo de un mes, el nombre de un candidato.

4.- El Procurador del Común de Castilla y León será elegido por mayoría de las tres quintas partes. Si no se consiguiera esta mayoría, se repetirá el mismo procedimiento.

Artículo 7º

1.- El Procurador del Común de Castilla y León tomará posesión de su cargo ante la Mesa de las Cortes y la Junta de Portavoces, y realizará promesa o juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de defender y proteger los derechos individuales de los ciudadanos de Castilla y León.(Redacción dada por Ley 11/2001)

2.- El Presidente de las Cortes acreditará con su firma el nombramiento del Procurador del Común de Castilla y León que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial del Estado.

 Artículo 8º

1.- El cargo de Procurador del Común de Castilla y León es incompatible con:

    a) Cualquier mandato representativo.

    b) La afiliación a partidos políticos, organizaciones sindicales, empresariales o entidades dependientes de los mismos.

    c) Cualquier cargo o función administrativa.

    d) Cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.

    e) El ejercicio de las carreras judicial y fiscal, o la pertenencia al Tribunal Constitucional.

    f) El desempeño de funciones directivas en Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

2.- Cuando concurra una causa de incompatibilidad en quien fuere elegido Procurador del Común de Castilla y León, éste, antes de tomar posesión, deberá cesar en el cargo o en la actividad incompatible o bien solicitar la excedencia en la función. Si no lo hace en los ocho días siguientes a la elección, se entenderá que no acepta el nombramiento. La misma norma debe aplicarse en el caso de sobrevenir una incompatibilidad.

Artículo 9º

1.- El Procurador del Común de Castilla y León cesa por alguna de las siguientes causas:

    a) Por renuncia expresa, que deberá comunicar a la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

    b) Por transcurso del tiempo para el que fue elegido.

    c) Por muerte o incapacidad sobrevenida.

    d) Por pérdida de la condición política de castellanoleonés.

    e) Por haber sido condenado, mediante Sentencia firme, por delito doloso.

    f) Por negligencia notoria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

    g) Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por Sentencia firme.

2.- El cese se declarará por el Presidente de las Cortes, que seguidamente dará cuenta de ello al Pleno. En caso de negligencia notoria o incapacidad sobrevenida, las Cortes decidirán por mayoría de tres quintos en sesión convocada al efecto, a la que el Procurador del Común podrá asistir y hacer uso de la palabra antes de la votación. La iniciativa para este debate corresponderá al Presidente de las Cortes, a dos Grupos Parlamentarios o a una quinta parte de los Procuradores.

3.- Una vez producido el cese, en el plazo de un mes, se iniciará el procedimiento para la elección del nuevo Procurador del Común de Castilla y León, que se realizará de acuerdo con el articulo 6º. En el supuesto segundo del apartado primero de este articulo, el Procurador del Común de Castilla y León continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que sea nombrado su sucesor.


Título II:
DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACTUACIÓN EN LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS CIUDADANOS
Artículo 10º

1.- El Procurador del Común de Castilla y León podrá actuar en la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, de oficio o a instancia de parte.

2.- Podrán dirigirse al Procurador del Común de Castilla y León para solicitarle que actúe en relación con la queja que se formule:

    a) Las personas físicas o jurídicas que manifiesten un interés legitimo relativo al objeto de la queja. No será impedimento la nacionalidad, la residencia, la minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión, ni en general cualquier relación de sujeción o dependencia especiales de una Administración o de un poder público.

    b) Los Procuradores en las Cortes de Castilla y León, y también los Diputados y Senadores a las Cortes Generales elegidos por las circunscripciones electorales de Castilla y León.

    c) Las Comisiones de las Cortes de Castilla y León, y especialmente las de investigación y la prevista en el apartado 2 del articulo 2°.

    d) Los miembros de las Corporaciones Locales podrán solicitar la intervención del Procurador del Común en su ámbito territorial.

3.- La correspondencia y las demás comunicaciones que las personas físicas privadas de libertad por el hecho de hallarse en Centros de detención, de internamiento o de custodia, mantengan con el Procurador del Común gozan de las garantías que establece la Legislación vigente.

Artículo 11º

1.- Las quejas o peticiones se presentarán en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso.

2.- Todas las actuaciones del Procurador del Común serán gratuitas para la persona interesada y no será necesaria la asistencia de abogado ni de procurador.

3.- No podrán presentarse quejas cuando hubiere transcurrido el plazo de un año desde que el afectado tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos susceptibles de motivar una queja. El inicio de las actuaciones, cuando se producen de oficio, no estará sometido a plazo preclusivo alguno.

Artículo 12º

1.- El Procurador del Común de Castilla y León deberá registrar y acusar recibo de todas las quejas que se le presenten, pudiendo tramitarlas o rechazarlas; en este último caso deberá notificárselo al interesado mediante escrito motivado en el que podrá informarle sobre las vías más oportunas para hacer valer su derecho.

2.- El Procurador del Común de Castilla y León no investigará las quejas cuyo objeto se encuentre pendiente de una resolución judicial, y podrá suspender su actuación si se interpusiera o formulase por persona interesada demanda, denuncia o recurso ante los Tribunales. Ello no impedirá, no obstante, la investigación sobre la problemática general que, en su caso, se derive de la queja presentada. En cualquier caso velará porque las Administraciones resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

3.- El Procurador del Común de Castilla y León rechazará las quejas anónimas, y podrá hacerlo en las que advierta mala fe, falta de fundamento o inexistencia de pretensión y en las que su tramitación pueda irrogar perjuicio al legítimo derecho de terceras personas.

4.- Las decisiones y resoluciones del Procurador del Común de Castilla y León referentes a las quejas no serán susceptibles de ningún tipo de recurso. Las quejas que se formulen tampoco interrumpirán los plazos previstos para el ejercicio de las acciones procedentes en vía administrativa o jurisdiccional.

5.- En cualquier caso se mantendrá en secreto el nombre de las personas que formulen quejas.

Artículo 13º

Una vez admitida la queja a trámite o iniciadas las actuaciones de oficio, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del Órgano Administrativo, Entidad o Corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo de un mes. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Procurador del Común.(Redacción dada por Ley 11/2001)

Artículo 14º

1.- Si la queja a investigar afecta a la conducta de personas al servicio de la Administración en relación con la función que desempeñan, el Procurador del Común de Castilla y León lo comunicará al afectado y al inmediato superior u organismo del que dependa.

2.- En el plazo de quince días el afectado responderá por escrito sobre los hechos y las circunstancias objeto de la queja o que se deduzcan del expediente y aportará los documentos y testimonios que considere adecuados.

3.- El Procurador del Común de Castilla y León, a la vista de la contestación y de la documentación aportada, puede requerir a la persona afectada para que comparezca a informar.

Artículo 15º

El superior jerárquico o la autoridad que prohiba al personal a su servicio responder a las requisitorias del Procurador del Común de Castilla y León, deberá manifestárselo mediante escrito motivado dirigido al funcionario y al propio Procurador del Común.

Artículo 16º

Las Autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración a las que se refiere el artículo 1º,2 de esta Ley deberán facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las Dependencias, Centros y Organismos. Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.

Artículo 17º

Las actuaciones que deben llevarse a cabo en el curso de una investigación se realizarán con absoluta reserva, sin perjuicio de incluir su contenido en los informes a las Cortes, si el Procurador del Común de Castilla y León lo considera conveniente.

Artículo 18º

1.- El Procurador del Común de Castilla y León podrá hacer público el nombre de las Autoridades, de los funcionarios o de los organismos públicos que obstaculicen sus funciones. Igualmente podrá destacar este hecho en el informe anual a las Cortes de Castilla y León.

2.- Los que impidan la actuación del Procurador del Común de Castilla y León de cualquier forma podrán incurrir en responsabilidad penal. Para la aclaración de los hechos, el Procurador del Común de Castilla y León dará traslado de los antecedentes al Ministerio Fiscal.

3.- Si el Procurador del Común de Castilla y León descubriera irregularidades en el funcionamiento de la Administración, lo pondrá en conocimiento del Organo competente o lo hará saber al Ministerio Fiscal.

Artículo 19º

En el ejercicio de sus funciones, el Procurador del Común de Castilla y León podrá formular a los organismos, autoridades y personal al servicio de las Administraciones afectadas cuantas advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales considere oportuno. En ningún caso podrá modificar o anular actos o resoluciones administrativas.

En todos los casos, los afectados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito en el plazo de dos meses. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Procurador del Común.(Redacción dada por Ley 11/2001)

Artículo 20º

1.- El Procurador del Común de Castilla y León puede proponer a los Organismos y Autoridades afectados, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas.

2.- Si en la investigación de una queja o de un expediente estima que la aplicación de las disposiciones normativas conduce a un resultado injusto o perjudicial, podrá recomendar o sugerir a la Institución, al Departamento o a la Entidad competentes las medidas o los criterios que considera adecuados para remediarlo o las modificaciones que le parezca oportuno introducir en los textos normativos.

Artículo 21º

1.- El Procurador del Común de Castilla y León deberá informar del resultado de las investigaciones, incluso en el caso de archivo de sus actuaciones, al autor de la queja, al Servicio de la Administración Pública afectada o que de ella dependa y a la Autoridad del Organismo o de la Entidad en relación con la que se hubiera formulado la queja o iniciado el expediente de oficio.

2.- Cuando el inicio del expediente sea debido a una petición parlamentaria, el Procurador del Común de Castilla y León informará del resultado de la actuación al Procurador o a la Comisión correspondiente.

Artículo 22º

Cuando el Procurador del Común de Castilla y León considere que una resolución de los Tribunales infringe el Estatuto de Autonomía en cuanto supone el desconocimiento de un Derecho fundamental, lo pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo a efectos de la interposición, si procede, del correspondiente recurso de amparo.

Artículo 23°

1.- La actividad del Procurador del Común de Castilla y León no se interrumpirá en los casos en que las Cortes no estén reunidas o hubiere expirado su mandato. En estos casos el Procurador del Común de Castilla y León se relacionará con las mismas a través de la Diputación Permanente.

2.- En los supuestos de declaración de estados de excepción o sitio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.


Título III: 
DE LA DEFENSA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE CASTILLA Y LEÓN
Artículo 24º

1.- Cuando el Procurador del Común de Castilla y León considere que una ley o disposición con fuerza de Ley contradice el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, o que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad o del Estado no respetan el orden competencial establecido en la Constitución, el Estatuto o la Ley correspondiente, se dirigirá inmediatamente a la Junta de Castilla y León o a las Cortes, en su caso, instándoles a interponer el pertinente recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia.

2.- La recomendación del Procurador del Común de Castilla y León, que deberá ser motivada, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, o en el de las Cortes, según proceda.

3.- La Junta o las Cortes de Castilla y León adoptarán la decisión que estimen pertinente, la cual deberá ser también motivada y se publicará en el mismo Boletín que la recomendación.

4.- Si la Junta o las Cortes de Castilla y León no interponen recurso de inconstitucionalidad o no estuviesen legitimados para interponerlo, el Procurador del Común de Castilla y León podrá dirigirse al Defensor del Pueblo remitiéndole el expediente para su conocimiento.

Artículo 25º

Si el Procurador del Común de Castilla y León considerase que la violación del Estatuto deriva de un acto de las Cortes de Castilla y León, requerirá motivadamente a éstas para que lo subsanen y, si no lo hacen, podrá hacerlo llegar al Defensor del Pueblo, sugiriéndole la medida a adoptar.

Artículo 26º

Además de lo dispuesto en el artículo 24, cuando la violación del Estatuto provenga de la actuación de una Corporación Local con sede en Castilla y León, el Procurador del Común de Castilla y León podrá dirigirse ella, sugiriéndole la medida a tomar. Le informará igualmente de que ha puesto el caso en conocimiento de las Cortes de Castilla y León.

Artículo 27º

A efectos de esta Ley, integran el Ordenamiento Jurídico de Castilla y León:

    a) Las Leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León.

    b) Las disposiciones con fuerza de Ley aprobadas por la Junta de Castilla y León.

    c) Los Reglamentos y Disposiciones administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 28º

1.- Cuando el Procurador del Común de Castilla y León tenga conocimiento de graves y reiterados casos de aplicación deficiente o nula del Ordenamiento Jurídico de Castilla y León que, en su opinión, hayan de ser corregidos de inmediato, lo comunicará al Presidente de las Cortes. Este, después de consultar a la Junta de Portavoces, podrá trasladar la queja al superior jerárquico del funcionario responsable o al correspondiente Colegio Profesional.

2.- El Procurador del Común de Castilla y León podrá dirigirse a cualquier autoridad que tenga competencias para interponer recursos y ejercitar acciones ante los Tribunales, y solicitar su actuación con la finalidad de defender el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y proceder a la mejor tutela del Ordenamiento Jurídico de Castilla y León.(Redacción dada por Ley 11/2001)

Artículo 29º

En su informe anual a las Cortes el Procurador del Común de Castilla y León hará especial referencia al estado de observancia, aplicación e interpretación del Ordenamiento Jurídico de Castilla y León pudiendo incluir recomendaciones que las Cortes de Castilla y León trasladarán al Organismo o Autoridad competente.(Redacción dada por Ley 11/2001)

Artículo 30º

Cuando el Procurador del Común de Castilla y León considere que cualquier precepto reglamentario emanado de la Junta de Castilla y León vulnera el Estatuto de Autonomía, se dirigirá motivadamente a la Administración Regional recomendándole su modificación o derogación. La recomendación se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.


Título IV: 
DE LAS RELACIONES CON LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Artículo 31º

1.- El Procurador del Común de Castilla y León presentará a las Cortes anualmente un informe de sus actuaciones, en el que deberá hacer constar necesariamente:

    a) El número y clase de las quejas recibidas y de los expedientes iniciados de oficio.

    b) Las quejas rechazadas, las que están en tramitación y las ya investigadas con el resultado obtenido, así como las causas que dieron lugar a ellas.

    c) Un Anexo destinado a las Cortes de Castilla y León en el que se hará constar la liquidación del Presupuesto en el periodo que corresponda.

2.- Puede presentar informes extraordinarios cuando lo requieran la urgencia o la importancia de los hechos que motivan su intervención.

3.- Los Informes anuales, y, en su caso, los extraordinarios, serán publicados en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

Artículo 32º

El Procurador del Común de Castilla y León expondrá oralmente un resumen de su informe en una sesión específica del Pleno de las Cortes de Castilla y León, al final de la cual los Grupos Parlamentarios podrán intervenir para fijar su posición.


Título V:
MEDIOS PERSONALES Y ECONÓMICOS
Artículo 33º

1.- El Procurador del Común estará auxiliado por un Adjunto, en el que podrá delegar sus funciones y que le sustituirá en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.

2.- El Procurador del Común nombrará, previa conformidad de la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León, al Adjunto y podrá cesarle libremente.

3.- El nombramiento y cese del Adjunto serán publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León.

4.- Al Adjunto le será de aplicación lo dispuesto para el Procurador del Común en los artículos 1.4, 5, 8 y 9 de la presente Ley.

Artículo 34º

1.- Para cumplir sus funciones el Procurador del Común de Castilla y León deberá disponer de los medios personales y materiales necesarios de acuerdo con las partidas que figuren en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.

2.- El Procurador del Común deberá presentar a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, para su aprobación, si procede, anteproyecto de su presupuesto.

3.- El personal del Procurador del Común estará integrado en la plantilla orgánica de las Cortes de Castilla y León adscrito funcionalmente a su servicio. El Procurador del Común formulará al respecto la correspondiente propuesta para su aprobación, si procede, por la Mesa de las Cortes de Castilla y León.


DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera

Si a la finalización del mandato del Procurador del Común las Cortes de Castilla y León se encontraran disueltas continuará aquél en el ejercicio de sus funciones hasta que las nuevas Cortes nombren un sucesor.

Segunda

Para el desarrollo de la presente Ley el Procurador del Común presentará ante la Mesa de las Cortes un Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución que será debatido y aprobado por dicha Mesa, con el acuerdo de la Junta de Portavoces.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto el Procurador del Común disponga de medios personales y materiales específicos, el resto de los servicios de las Cortes de Castilla y León prestarán su colaboración para el desempeño de sus funciones.



DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.


LEY 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública (BOCYL núm. 55, 22/03/10)

CAPÍTULO IX :
El Procurador del Común

Artículo 33º - Derecho a acudir al Procurador del Común

En los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y en su ley reguladora, los ciudadanos tienen derecho a plantear ante el Procurador del Común sus quejas relativas a vulneraciones e incumplimientos de los derechos y los principios recogidos en esta ley, así como las deficiencias o anomalías que observen en el funcionamiento de los órganos administrativos y de los servicios públicos.

Artículo 34º - Obligación de colaborar con el Procurador del Común

1.- Todas las autoridades y empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León están obligados a colaborar con el Procurador del Común contestando adecuadamente a sus peticiones de información y a sus resoluciones, en los términos establecidos en su legislación reguladora.

2.- El incumplimiento de esa obligación dará lugar a las responsabilidades previstas, disciplinarias o penales, que correspondan.


Reglamento de organización y funcionamiento del Procurador del Común de Castilla y León (BOCYL núm. 61, 31/03/03)

La disposición adicional segunda de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León establece que, para el desarrollo de dicha norma, el Procurador del Común presentará ante la Mesa de las Cortes un Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución.

Modificada dicha Ley por la 11/2001, de 22 de noviembre, se presenta ahora en desarrollo de la misma, ante la Mesa de las Cortes, el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Procurador del Común de Castilla y León.

TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.

El Procurador del Común es una Institución propia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 2.

1.– El Procurador del Común es el alto comisionado de las Cortes de Castilla y León designado por éstas para la protección y defensa de los Derechos fundamentales de los ciudadanos, la tutela del Ordenamiento jurídico Castellano y Leonés y la defensa del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

2.– Para estos fines podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como de la Administración Local, en aquellas materias que son competencia de la Comunidad. Supervisa también la actuación de los entes, organismos y de las autoridades y del personal que de ellas dependen o están afectos a un servicio público.

Artículo 3.

1.– Para el cumplimiento de las misiones que tiene atribuidas, el Procurador del Común ejercerá las funciones que le encomienda la Ley por la que se rige y gozará de las prerrogativas y garantías que le otorgue la legislación vigente.

2.– Dichas garantías y prerrogativas le serán de aplicación igualmente, en su caso, al Adjunto del Procurador del Común.

Artículo 4.

1.– El Procurador del Común no estará sujeto a ningún mandato imperativo, no recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía.

2.– El Procurador del Común únicamente es responsable de su gestión ante las Cortes de Castilla y León.

3.– El Adjunto es directamente responsable de su gestión ante el Procurador del Común.

Artículo 5.

El Procurador del Común estará asistido por una Junta de Coordinación y Régimen Interior.

Artículo 6.

Para el cumplimiento de sus funciones el Procurador del Común dispondrá de los medios personales y materiales necesarios, de acuerdo con el presupuesto destinado al efecto.

TÍTULO II
Del Procurador del Común
Artículo 7.

Para el desarrollo de las competencias que le son asignadas por la Ley, corresponden al Procurador del Común las siguientes funciones:

    a) Representar a la Institución.

    b) Dirigir y supervisar su funcionamiento.

    c) Nombrar al Adjunto, previa conformidad de la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León encargada de relacionarse con la Institución, y disponer libremente su cese.

    d) Nombrar y cesar al Secretario General y al Asesor Jefe.

    e) Proponer la plantilla y proceder al nombramiento y cese del personal de confianza.

    f) Mantener relación directa con las Cortes de Castilla y León, a través de su Presidente y la Comisión expresamente destinada al efecto.

    g) Mantener las relaciones directas con los poderes públicos, los órganos de la Administración y los titulares de los órganos de análoga naturaleza, de ámbito autonómico, estatal o supraestatal.

    i) Estructurar la Institución en Departamentos y áreas especializadas por materias y asignar a cada Asesor el área que estime conveniente.

    j) Decidir sobre la admisión o inadmisión a trámite de las quejas y sobre la resolución última de las investigaciones.

    k) Decidir sobre las actuaciones de oficio y sobre los informes extraordinarios a realizar, pudiendo encomendar en cada caso la ejecución de los mismos al personal adecuado, en función de la materia, de la especialidad o de otras circunstancias que concurran.

    l) Dirigir la investigación y tramitación de las quejas presentadas y de las actuaciones iniciadas de oficio.

    m) Establecer las relaciones directas de la Institución con los ciudadanos reclamantes.

    n) Dictar instrucciones de orden interno para la mejor ordenación de los servicios.

    ñ) Proponer anualmente a las Cortes de Castilla y León el proyecto de presupuesto de la Institución.

    o) Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto de la Institución.

    p) Ejercer las facultades de órgano de contratación.

    q) Presentar a las Cortes de Castilla y León la liquidación del presupuesto anual.

    r) Presentar a las Cortes de Castilla y León los informes anuales y los extraordinarios que prevé la Ley.

    s) Divulgar la naturaleza del trabajo de la Institución, sus investigaciones e informes.

    t) Suscribir acuerdos o convenios de colaboración o de prácticas con organismos públicos o privados.

    u) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por este Reglamento y por la legislación vigente.

TÍTULO III
Del Adjunto
Artículo 8.

Corresponde al Adjunto del Procurador del Común:

    a) Colaborar con éste en el ejercicio de sus funciones.

    b) Sustituir al Procurador del Común en los casos previstos en la Ley.

    c) Ejercer las funciones del Procurador del Común en los supuestos de delegación expresa.

    d) Supervisar la tramitación y desarrollo de las funciones de investigación que para la resolución de una queja o expediente le encomiende o delegue el Procurador del Común.

    e) Colaborar en la elaboración del informe anual así como en la de los informes extraordinarios que se presenten a las Cortes.

    f) Proponer al Procurador del Común las determinaciones que correspondan en aquellos asuntos que le hayan sido encomendados por éste.

    g) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Coordinación en ausencia del Procurador del Común.

    h) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Procurador del Común, por este Reglamento y por la legislación vigente.

TÍTULO IV
Del Secretario General
Artículo 9.

Corresponden al Secretario General, bajo la superior dirección y la supervisión del Procurador del Común las competencias siguientes:

    a) El gobierno del personal, ejerciendo las competencias no atribuidas específicamente al Procurador del Común, al Adjunto o a la Junta de Coordinación y Régimen Interior.

    b) Dirigir los servicios dependientes de la Secretaría General.

    c) Preparar y presentar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior las propuestas de selección de los Asesores para su informe y posterior resolución por el Procurador del Común, lo que realizará conjuntamente con el Asesor Jefe.

    d) Preparar y presentar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior las propuestas de selección, en su caso, del personal de administración y servicios, para su informe y posterior resolución por el Procurador del Común.

    e) Preparar y elevar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior el anteproyecto del Presupuesto.

    f) Preparar y elevar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior el documento de liquidación del Presupuesto, así como la redacción de éste para su inclusión, como Anexo, en el informe anual.

    g) Administrar los créditos para gastos del Presupuesto del Procurador del Común.

    h) Expedir certificaciones, notificar los acuerdos de la Junta de Coordinación y Régimen Interior en los asuntos que lo requieran y transmitir las decisiones que tome el Procurador del Común, cuando así se precise, a sus respectivos servicios.

    i) Mantener contacto permanente con la Secretaría General de las Cortes de Castilla y León, con el Servicio de Gestión Parlamentaria y con la Intervención de las mismas, en los asuntos de las respectivas competencias.

    j) Informar regularmente a la Junta de Coordinación del número y naturaleza de los escritos dirigidos al Procurador del Común, a los efectos que proceda.

    k) Elaborar la relación de puestos de trabajo de la Institución.

    l) Organizar la protección de datos.

    m) Responsabilizarse del registro de Entrada-Salida de documentos, de la gestión de los expedientes de personal y del archivo general.

    n) Supervisar, cuando proceda, el funcionamiento del Gabinete de Prensa.

    ñ) Asumir las demás funciones que el Procurador del Común le encomiende.

Artículo 10.

La organización de los servicios se establecerá por el Procurador del Común, en su caso a propuesta del Secretario General, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Secretario General serán realizadas por quien o quienes designe el Procurador el Común de entre el personal a su servicio.

TÍTULO V
Del Asesor Jefe
Artículo 12.

Corresponden al Asesor Jefe, bajo la superior dirección del Procurador del Común, las competencias siguientes:

    a) Elaborar la propuesta de organización de la Asesoría Jurídica, para su consideración por la Junta de Coordinación y Régimen Interior y posterior aprobación por el Procurador del Común.

    b) Proponer las modificaciones del contenido de los distintos departamentos y áreas en que se estructura la Asesoría.

    c) Proponer las modificaciones de las áreas o subáreas asignadas a los diferentes Asesores.

    d) Distribuir los expedientes de queja entre los Asesores, teniendo en cuenta su contenido y la organización establecida en Departamentos y Áreas.

    e) Efectuar el seguimiento de los expedientes de queja y de las actuaciones de oficio.

    f) Supervisar los escritos elaborados por los Asesores, antes de su presentación a la firma del Procurador del Común.

    g) Proponer al Procurador del Común, a través de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, los criterios uniformes para la resolución de las quejas, comunicando posteriormente los acuerdos a los Asesores de la Institución.

    h) Realizar la programación de viajes y desplazamientos de los Asesores así como de la atención directa por los mismos en la sede de la Institución.

    i) Coordinar la elaboración del informe anual.

    j) Coordinar la elaboración de informes extraordinarios, previo encargo específico del Procurador del Común.

    k) Asumir las demás funciones que el Procurador del Común le encomiende.

Artículo 13.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Asesor Jefe serán realizadas por quien o quienes designe el Procurador del Común de entre el personal a su servicio.

Artículo 14.

La Asesoría Jurídica, conforme a las funciones encomendadas al Procurador del Común, se estructura en dos Departamentos:

    a) Departamento para la Protección y Defensa de los Derechos Fundamentales de los Ciudadanos. Dicho Departamento se divide en Áreas especializadas según la materia.

    b) Departamento para la Tutela del Ordenamiento Jurídico de Castilla y León y para la Defensa del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Al frente de este Departamento existirá un Asesor Responsable.

TÍTULO VI
De la Junta de Coordinación y Régimen Interior
Artículo 15.

1.– La Junta de Coordinación y Régimen Interior es el órgano asesor del Procurador del Común para el funcionamiento de la Institución.

2.– Estará presidida por el Procurador del Común y la integrarán el Adjunto, el Secretario General y el Asesor Jefe.

3.– A las sesiones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior podrán asistir, a efectos de información y debidamente convocados, por el Procurador del Común, los Asesores que éste determine.

Con igual carácter podrán ser convocados a efectos de información y mejor resolución de los asuntos sometidos a la consideración del Procurador del Común, aquellas otras personas que éste considere oportunas.

4.– Los acuerdos que adopte la Junta de Coordinación y Régimen Interior se comunicarán, cuando proceda, a todos sus componentes.

5.– Los miembros de la Junta de Coordinación guardarán secreto del contenido de las deliberaciones.

6.– La Junta de Coordinación y Régimen Interior se reunirá, al menos, una vez al mes y, en todo caso, siempre que el Procurador del Común lo estime conveniente.

Artículo 16.

Para el cumplimiento de su función la Junta de Coordinación y Régimen Interior tendrá las siguientes competencias:

    a) Informar las cuestiones que afecten a la determinación de la relación de puestos de trabajo, así como al nombramiento y cese del personal al servicio de la Institución.

    b) Conocer e informar cuantos asuntos correspondan a la elaboración del proyecto de presupuesto y de su ejecución así como de la liquidación del mismo formulada por el Secretario General, antes de su remisión por el Procurador del Común a las Cortes de Castilla y León.

    c) Cooperar con el Procurador del Común en la labor de coordinación de las actividades de las distintas áreas y en la mejor ordenación de los servicios.

    d) Conocer e informar al Procurador del Común sobre el informe anual o los informes extraordinarios que se presenten a las Cortes de Castilla y León.

    e) Solicitar al Defensor del Pueblo la interposición, en su caso, de recursos de inconstitucionalidad o de amparo.

    f) Conocer e informar sobre las posibles sugerencias a las Cortes o a la Junta de Castilla y León para la modificación de normas legales, y sobre defensa del Estatuto de Autonomía de Castilla y León al amparo de lo preceptuado en la ley reguladora del Procurador del Común.

    g) Informar y asesorar sobre el proyecto de reforma del presente Reglamento.

    h) Asesorar al Procurador del Común en las cuestiones establecidas como competencia de la junta de Coordinación y Régimen Interior en el presente Reglamento, así como en cualesquiera otras que aquél estime oportuno someter a su consideración.

TÍTULO VII
Del Personal
Artículo 17.

1.– Todo el personal al servicio del Procurador del Común tendrá la consideración de personal al servicio de las Cortes de Castilla y León, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del Procurador del Común.

2.– Al personal eventual le será aplicable por analogía y en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición lo previsto en el Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

3.– El horario de trabajo del personal eventual será fijado por el Procurador del Común, oída la Junta de Coordinación.

Artículo 18.

1.– La plantilla de personal al servicio del Procurador del Común está formada por puestos de trabajo de carácter eventual y por puestos de funcionarios.

2.– Es personal eventual de la Institución el que, habiendo tenido en cuenta para su nombramiento los principios constitucionales de méritos y capacidad, ocupa puestos de trabajo considerados de confianza. Será nombrado y cesado libremente por el Procurador del Común.

Los Asesores prestarán al Procurador del Común la cooperación técnico-jurídica que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

3.– Es personal funcionario al servicio del Procurador del Común el que, habiendo seguido los procedimientos fijados para el acceso a la función pública correspondiente, ocupa un puesto de trabajo reservado para funcionarios en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de que, temporalmente, tales puestos puedan ser ocupados por personal interino.

Artículo 19.

La relación de puestos de trabajo, con las características y sistemas de provisión de cada uno de ellos, se elaborará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 20.

El personal al servicio del Procurador del Común que ya fuera funcionario de la Administración Pública quedará en la situación que establezca la legislación vigente. En cualquier caso se le computará, a todos los efectos, el tiempo transcurrido en esta situación.

Artículo 21.

El Procurador del Común podrá contar con un Responsable de Prensa e Información, así como cualquier otro órgano que considere necesario para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 22.

La condición de personal de confianza del Procurador del Común es incompatible con todo mandato representativo, cargo político o el ejercicio de funciones directivas en un partido político o sindicato, fundaciones, asociaciones y con el empleo al servicio de los mismos, así como con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.

Artículo 23.

Toda persona al servicio del Procurador del Común está sujeta a la obligación de guardar estricta reserva en relación con los asuntos que ante el mismo se tramitan.

Artículo 24.

El Adjunto al Procurador del Común, el Secretario General, el Asesor Jefe y el resto del personal eventual cesará automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Procurador del Común. No obstante el nuevo titular podrá realizar nuevos nombramientos a las personas cesadas.

TÍTULO VIII
De la tramitación de las quejas
Artículo 25.

1.– La tramitación e investigación de las quejas se ajustará a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Procurador del Común y en el presente Reglamento.

2.– La presentación de una queja ante el Procurador del Común, así como su posterior admisión, si procediera, no suspenderá en ningún caso los plazos previstos en las leyes para recurrir, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, ni la ejecución de la resolución o del acto afectado. Se informará de ello a los ciudadanos que presenten la queja.

Artículo 26.

La admisión o inadmisión, instrucción y resolución de las quejas se realizará de acuerdo con la Ley 2/1994, del Procurador del Común y con plena independencia de criterio.

Artículo 27.

El Procurador del Común podrá solicitar a las Administraciones públicas la remisión de copias de los expedientes y documentos relacionados con los asuntos objeto de investigación.

Artículo 28.

1.– Únicamente el Procurador del Común, y en su caso, el Adjunto, tendrán conocimiento de los documentos clasificados oficialmente como secretos o reservados por la legislación vigente.

2.– Tales documentos serán debidamente custodiados bajo la directa responsabilidad del Procurador del Común.

3.– El Procurador del Común ordenará lo que proceda al objeto de la calificación de «reservada» para los documentos de orden interno, determinando las personas que puedan tener acceso a los mismos.

4.– En ningún caso se hará referencia al contenido de los documentos secretos en los informes del Procurador del Común, en sus resoluciones o en la respuesta a la persona que hubiere presentado la queja o requerido su intervención.

5.– En sus informes a las Cortes de Castilla y León, la referencia a documentos reservados será apreciada por el Procurador del Común.

Artículo 29.

La tramitación de los expedientes de oficio será sustancialmente idéntica a la prevista para las quejas promovidas a instancia de parte, sin perjuicio de las particularidades propias que la naturaleza de la actuación requiera.

TÍTULO IX
Régimen Económico
Artículo 30.

El Procurador del Común presentará anualmente a las Cortes de Castilla y León, el anteproyecto de su presupuesto.

Artículo 31.

1.– El régimen de contabilidad del Procurador del Común se adecuará al establecido para las Cortes de Castilla y León.

2.– Para realizar transferencias de créditos entre conceptos presupuestarios se aplicarán las normas que rijan en las Cortes de Castilla y León.

Artículo 32.

El Procurador del Común autorizará los gastos y ordenará los pagos de su presupuesto autónomamente. Corresponde al Procurador del Común, a propuesta del Secretario General, la autorización y disposición de los gastos derivados de la ejecución de su presupuesto.

Artículo 33.

El Procurador del Común justificará su gestión económica ante la Mesa de las Cortes anualmente, durante el primer semestre del ejercicio posterior, acompañando una liquidación del presupuesto, para su aprobación por el órgano competente.

Artículo 34.

El Interventor de las Cortes de Castilla y León lo será también del Procurador del Común.

TÍTULO X
Régimen Disciplinario
Artículo 35.

El personal funcionario de las Cortes de Castilla y León adscrito al servicio del Procurador del Común estará sujeto al régimen disciplinario del vigente Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

Corresponde al Procurador del Común la incoación, ordenación e impulsión del expediente disciplinario. Una vez instruido, éste se dirigirá al órgano que proceda, según lo establecido en el Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, para su resolución.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

En la aplicación de este Reglamento, los órganos unipersonales de la Institución del Procurador del Común serán mencionados siempre con la determinación de género que corresponde a la persona concreta que los ocupe.

Segunda.

Se autoriza al Procurador del Común a adoptar los acuerdos y dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor del presente Reglamento, el Procurador del Común presentará a la Mesa de las Cortes de Castilla y León la Relación de Puestos de Trabajo de la Institución, que se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León». Se publicará también en el «Boletín Oficial de Castilla y León».