El Procurador del Común de Castilla y León es una Institución propia de la Comunidad, que tiene encomendada por las Cortes de Castilla y León la misión de defender y proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos y los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, para lo cual puede supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Ayuntamientos y Diputaciones castellanos y leoneses, y de los diferentes organismos que dependan de ellas.
El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, elegido por una mayoría cualificada de éstas para un periodo de cinco años. Cada año presenta ante dichas Cortes un Informe sobre el número de quejas recibidas, tramitación seguida y resultado de sus actuaciones.
El Procurador del Común de Castilla y León es políticamente independiente, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con absoluta autonomía. Las funciones y competencias de este Alto Comisionado están reguladas en la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, de las Cortes de Castilla y León.
Los representantes políticos de los ciudadanos de Castilla y León, es decir los Procuradores de nuestras Cortes Autonómicas, eligen al Procurador del Común por mayoría de las 3/5 partes y por un período de 5 años.

