La intervención del Procurador del Común tiene lugar a instancia de cualquier persona que considere que la Administración, las Autoridades o Funcionarios han vulnerado sus derechos o lesionado sus legítimos intereses.
El Procurador del Común también supervisará la actuación de la Administración Pública por iniciativa propia.
Las administraciones deben dar cumplimiento a los requerimientos de información que se cursen desde el Procurador del Común.
Si el Procurador del Común deduce que han existido irregularidades podrá formular advertencias a la Administración, así como recomendaciones, sugerencias o recordatorios, para que se corrijan las anomalías, debiendo informar a los interesados del resultado de sus actuaciones.
Las resoluciones del Procurador del Común no son ejecutivas. No puede imponer sus decisiones a la Administración. Su autoridad moral deviene de su elección por los representantes de los castellanos y leoneses y de su relación con las Cortes de Castilla y León de las que es Alto Comisionado.
El Procurador del Común rinde cuentas de sus gestiones en un informe que presenta a las Cortes Autonómicas. En este informe Anual se recogen las quejas que le han dirigido los ciudadanos y las medidas que ha tomado para resolverlas, las investigaciones que ha llevado a cabo y los resultados obtenidos

