(BOE núm. 288, de 1 de diciembre)
CAPÍTULO V
Garantías de los derechos y principios estatutarios (...)
CAPÍTULO V
Garantías de los derechos y principios estatutarios
(...)
Art. 18: "El Procurador del Común"
1.- El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el presente Estatuto frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan.
2.- Una Ley de las Cortes de Castilla y León regulará las competencias, organización y funcionamiento de esta institución.
3.- El Procurador del Común colaborará y coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo en los términos de la legislación aplicable.
TÍTULO II
Instituciones de autogobierno de la Comunidad
Art. 19: "Instituciones autonómicas"
1.- Las instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León son:
a) Las Cortes de Castilla y León.
b) El Presidente de la Junta de Castilla y León.
c) La Junta de Castilla y León.2.- Son instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León el Consejo Económico y Social, el Procurador del Común, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, y las que determinen el presente Estatuto o las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León.

