Esta Procuraduría del Común tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, que en el entorno urbano y periurbanos de diversas localidades de Castilla y León se detectó la presencia de garrapatas portadoras del virus de la fiebre hemorrágica de Crimea Congo (FHCC), una enfermedad vírica emergente que preocupa a la OMS por su elevada tasa de mortalidad, la ausencia de vacunas eficaces y la gran capacidad de transmisión y mutación del virus que la provoca; si bien, no es la única patología que este artrópodo puede causar pues su mordedura es capaz de llegar a transmitir más de 50 enfermedades diferentes a los seres humanos.
En este contexto, acreditada la incidencia de esta enfermedad en Castilla y León, con una previsible mayor intensidad que en años precedentes, se promovió la presente actuación de oficio, con el objetivo último de proteger la salud y seguridad de la población, dirigiéndonos a todos los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superan los 5.000 habitantes, con la finalidad de alertar a los mismos sobre la incidencia positiva que consideramos puede tener el ejercicio de las competencias urbanísticas que les son propias, velando, en particular, por el cumplimiento del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten, puesto que la proliferación de las garrapatas que advierten los expertos es muy probable que se produzca en los entornos urbanos, precisamente en solares no construidos y terrenos periurbanos que se hallan en estado de abandono.
En conclusión, con la presente Resolución, esta Procuraduría pretendió que las Administraciones municipales adoptasen las medidas pertinentes para evitar que las garrapatas no proliferen en su municipio y con ello evitar las enfermedades infecciosas que se transmiten por las picaduras de estos ácaros y les instamos a extremar las medidas de vigilancia y reforzar los servicios de inspección, requiriendo el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento que son legalmente exigibles, mediante el dictado de cuantas órdenes de ejecución fueren precisas para garantizar la seguridad, salubridad y ornato de los solares y parcelas de su ámbito territorial.
Esta Procuraduría del Común tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, que en el entorno urbano y periurbanos de diversas localidades de Castilla y León se detectó la presencia de garrapatas portadoras del virus de la fiebre hemorrágica de Crimea Congo (FHCC), una enfermedad vírica emergente que preocupa a la OMS por su elevada tasa de mortalidad, la ausencia de vacunas eficaces y la gran capacidad de transmisión y mutación del virus que la provoca; si bien, no es la única patología que este artrópodo puede causar pues su mordedura es capaz de llegar a transmitir más de 50 enfermedades diferentes a los seres humanos.
En este contexto, acreditada la incidencia de esta enfermedad en Castilla y León, con una previsible mayor intensidad que en años precedentes, se promovió la presente actuación de oficio, con el objetivo último de proteger la salud y seguridad de la población, dirigiéndonos a todos los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superan los 5.000 habitantes, con la finalidad de alertar a los mismos sobre la incidencia positiva que consideramos puede tener el ejercicio de las competencias urbanísticas que les son propias, velando, en particular, por el cumplimiento del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten, puesto que la proliferación de las garrapatas que advierten los expertos es muy probable que se produzca en los entornos urbanos, precisamente en solares no construidos y terrenos periurbanos que se hallan en estado de abandono.
En conclusión, con la presente Resolución, esta Procuraduría pretendió que las Administraciones municipales adoptasen las medidas pertinentes para evitar que las garrapatas no proliferen en su municipio y con ello evitar las enfermedades infecciosas que se transmiten por las picaduras de estos ácaros y les instamos a extremar las medidas de vigilancia y reforzar los servicios de inspección, requiriendo el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento que son legalmente exigibles, mediante el dictado de cuantas órdenes de ejecución fueren precisas para garantizar la seguridad, salubridad y ornato de los solares y parcelas de su ámbito territorial.
Esta Procuraduría del Común tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, que en el entorno urbano y periurbanos de diversas localidades de Castilla y León se detectó la presencia de garrapatas portadoras del virus de la fiebre hemorrágica de Crimea Congo (FHCC), una enfermedad vírica emergente que preocupa a la OMS por su elevada tasa de mortalidad, la ausencia de vacunas eficaces y la gran capacidad de transmisión y mutación del virus que la provoca; si bien, no es la única patología que este artrópodo puede causar pues su mordedura es capaz de llegar a transmitir más de 50 enfermedades diferentes a los seres humanos.
En este contexto, acreditada la incidencia de esta enfermedad en Castilla y León, con una previsible mayor intensidad que en años precedentes, se promovió la presente actuación de oficio, con el objetivo último de proteger la salud y seguridad de la población, dirigiéndonos a todos los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superan los 5.000 habitantes, con la finalidad de alertar a los mismos sobre la incidencia positiva que consideramos puede tener el ejercicio de las competencias urbanísticas que les son propias, velando, en particular, por el cumplimiento del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten, puesto que la proliferación de las garrapatas que advierten los expertos es muy probable que se produzca en los entornos urbanos, precisamente en solares no construidos y terrenos periurbanos que se hallan en estado de abandono.
En conclusión, con la presente Resolución, esta Procuraduría pretendió que las Administraciones municipales adoptasen las medidas pertinentes para evitar que las garrapatas no proliferen en su municipio y con ello evitar las enfermedades infecciosas que se transmiten por las picaduras de estos ácaros y les instamos a extremar las medidas de vigilancia y reforzar los servicios de inspección, requiriendo el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento que son legalmente exigibles, mediante el dictado de cuantas órdenes de ejecución fueren precisas para garantizar la seguridad, salubridad y ornato de los solares y parcelas de su ámbito territorial.
Esta Procuraduría del Común tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, que en el entorno urbano y periurbanos de diversas localidades de Castilla y León se detectó la presencia de garrapatas portadoras del virus de la fiebre hemorrágica de Crimea Congo (FHCC), una enfermedad vírica emergente que preocupa a la OMS por su elevada tasa de mortalidad, la ausencia de vacunas eficaces y la gran capacidad de transmisión y mutación del virus que la provoca; si bien, no es la única patología que este artrópodo puede causar pues su mordedura es capaz de llegar a transmitir más de 50 enfermedades diferentes a los seres humanos.
En este contexto, acreditada la incidencia de esta enfermedad en Castilla y León, con una previsible mayor intensidad que en años precedentes, se promovió la presente actuación de oficio, con el objetivo último de proteger la salud y seguridad de la población, dirigiéndonos a todos los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superan los 5.000 habitantes, con la finalidad de alertar a los mismos sobre la incidencia positiva que consideramos puede tener el ejercicio de las competencias urbanísticas que les son propias, velando, en particular, por el cumplimiento del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten, puesto que la proliferación de las garrapatas que advierten los expertos es muy probable que se produzca en los entornos urbanos, precisamente en solares no construidos y terrenos periurbanos que se hallan en estado de abandono.
En conclusión, con la presente Resolución, esta Procuraduría pretendió que las Administraciones municipales adoptasen las medidas pertinentes para evitar que las garrapatas no proliferen en su municipio y con ello evitar las enfermedades infecciosas que se transmiten por las picaduras de estos ácaros y les instamos a extremar las medidas de vigilancia y reforzar los servicios de inspección, requiriendo el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento que son legalmente exigibles, mediante el dictado de cuantas órdenes de ejecución fueren precisas para garantizar la seguridad, salubridad y ornato de los solares y parcelas de su ámbito territorial.
Esta Procuraduría del Común tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, que en el entorno urbano y periurbanos de diversas localidades de Castilla y León se detectó la presencia de garrapatas portadoras del virus de la fiebre hemorrágica de Crimea Congo (FHCC), una enfermedad vírica emergente que preocupa a la OMS por su elevada tasa de mortalidad, la ausencia de vacunas eficaces y la gran capacidad de transmisión y mutación del virus que la provoca; si bien, no es la única patología que este artrópodo puede causar pues su mordedura es capaz de llegar a transmitir más de 50 enfermedades diferentes a los seres humanos.
En este contexto, acreditada la incidencia de esta enfermedad en Castilla y León, con una previsible mayor intensidad que en años precedentes, se promovió la presente actuación de oficio, con el objetivo último de proteger la salud y seguridad de la población, dirigiéndonos a todos los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superan los 5.000 habitantes, con la finalidad de alertar a los mismos sobre la incidencia positiva que consideramos puede tener el ejercicio de las competencias urbanísticas que les son propias, velando, en particular, por el cumplimiento del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten, puesto que la proliferación de las garrapatas que advierten los expertos es muy probable que se produzca en los entornos urbanos, precisamente en solares no construidos y terrenos periurbanos que se hallan en estado de abandono.
En conclusión, con la presente Resolución, esta Procuraduría pretendió que las Administraciones municipales adoptasen las medidas pertinentes para evitar que las garrapatas no proliferen en su municipio y con ello evitar las enfermedades infecciosas que se transmiten por las picaduras de estos ácaros y les instamos a extremar las medidas de vigilancia y reforzar los servicios de inspección, requiriendo el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento que son legalmente exigibles, mediante el dictado de cuantas órdenes de ejecución fueren precisas para garantizar la seguridad, salubridad y ornato de los solares y parcelas de su ámbito territorial.
Esta Procuraduría del Común tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, que en el entorno urbano y periurbanos de diversas localidades de Castilla y León se detectó la presencia de garrapatas portadoras del virus de la fiebre hemorrágica de Crimea Congo (FHCC), una enfermedad vírica emergente que preocupa a la OMS por su elevada tasa de mortalidad, la ausencia de vacunas eficaces y la gran capacidad de transmisión y mutación del virus que la provoca; si bien, no es la única patología que este artrópodo puede causar pues su mordedura es capaz de llegar a transmitir más de 50 enfermedades diferentes a los seres humanos.
En este contexto, acreditada la incidencia de esta enfermedad en Castilla y León, con una previsible mayor intensidad que en años precedentes, se promovió la presente actuación de oficio, con el objetivo último de proteger la salud y seguridad de la población, dirigiéndonos a todos los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superan los 5.000 habitantes, con la finalidad de alertar a los mismos sobre la incidencia positiva que consideramos puede tener el ejercicio de las competencias urbanísticas que les son propias, velando, en particular, por el cumplimiento del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten, puesto que la proliferación de las garrapatas que advierten los expertos es muy probable que se produzca en los entornos urbanos, precisamente en solares no construidos y terrenos periurbanos que se hallan en estado de abandono.
En conclusión, con la presente Resolución, esta Procuraduría pretendió que las Administraciones municipales adoptasen las medidas pertinentes para evitar que las garrapatas no proliferen en su municipio y con ello evitar las enfermedades infecciosas que se transmiten por las picaduras de estos ácaros y les instamos a extremar las medidas de vigilancia y reforzar los servicios de inspección, requiriendo el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento que son legalmente exigibles, mediante el dictado de cuantas órdenes de ejecución fueren precisas para garantizar la seguridad, salubridad y ornato de los solares y parcelas de su ámbito territorial.