La situación en la que se encuentra el arbolado urbano en las ciudades y las medidas que se adoptan por los Ayuntamientos de mayor población de nuestro ámbito territorial para mejorar su protección y para efectuar en estos elementos vegetales un correcto mantenimiento que contribuya a su supervivencia, motivó la tramitación de esta actuación de oficio en un momento en el que se habían perdido un elevado numero ejemplares de arbolado urbano por los efectos de los últimos temporales de nieve y viento del invierno.
Tras solicitar información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 10 mil habitantes y a la vista de los datos recabados, se ha dirigido a estas administraciones una serie de recomendaciones generales para contribuir a mejorar la situación de este patrimonio vegetal y su presencia en la ciudad como forma de acercarnos a la naturaleza y como elementos indispensables, que lo son. para la mejora del medio ambiente urbano con efectos directos en la salud de la población.
En este sentido recomendamos a los Ayuntamientos la elaboración de un Plan Gestión del Arbolado Urbano que contenga una evaluación sobre el estado global del arbolado existente, así como determinaciones y directrices precisas para su mantenimiento, haciendo especial alusión a las labores de poda. También instamos a los Ayuntamientos aludidos a elaborar un Plan de gestión de riesgo del arbolado urbano, que establezca con claridad las zonas de la ciudad que pueden resultar más conflictivas por riesgo de accidentes recomendando que, en ellas, se incremente la vigilancia, se fijen las medidas a adoptar para reducir los posibles riesgos de cada uno de los ejemplares y se establezcan en su caso las compensaciones que correspondan en el caso de perdida total del árbol, lo que pasará habitualmente por la reposición de los ejemplares que se deban eliminar en función de su valor (económico, paisajístico, social, etc.).
La situación en la que se encuentra el arbolado urbano en las ciudades y las medidas que se adoptan por los Ayuntamientos de mayor población de nuestro ámbito territorial para mejorar su protección y para efectuar en estos elementos vegetales un correcto mantenimiento que contribuya a su supervivencia, motivó la tramitación de esta actuación de oficio en un momento en el que se habían perdido un elevado numero ejemplares de arbolado urbano por los efectos de los últimos temporales de nieve y viento del invierno.
Tras solicitar información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 10 mil habitantes y a la vista de los datos recabados, se ha dirigido a estas administraciones una serie de recomendaciones generales para contribuir a mejorar la situación de este patrimonio vegetal y su presencia en la ciudad como forma de acercarnos a la naturaleza y como elementos indispensables, que lo son. para la mejora del medio ambiente urbano con efectos directos en la salud de la población.
En este sentido recomendamos a los Ayuntamientos la elaboración de un Plan Gestión del Arbolado Urbano que contenga una evaluación sobre el estado global del arbolado existente, así como determinaciones y directrices precisas para su mantenimiento, haciendo especial alusión a las labores de poda. También instamos a los Ayuntamientos aludidos a elaborar un Plan de gestión de riesgo del arbolado urbano, que establezca con claridad las zonas de la ciudad que pueden resultar más conflictivas por riesgo de accidentes recomendando que, en ellas, se incremente la vigilancia, se fijen las medidas a adoptar para reducir los posibles riesgos de cada uno de los ejemplares y se establezcan en su caso las compensaciones que correspondan en el caso de perdida total del árbol, lo que pasará habitualmente por la reposición de los ejemplares que se deban eliminar en función de su valor (económico, paisajístico, social, etc.).
La situación en la que se encuentra el arbolado urbano en las ciudades y las medidas que se adoptan por los Ayuntamientos de mayor población de nuestro ámbito territorial para mejorar su protección y para efectuar en estos elementos vegetales un correcto mantenimiento que contribuya a su supervivencia, motivó la tramitación de esta actuación de oficio en un momento en el que se habían perdido un elevado numero ejemplares de arbolado urbano por los efectos de los últimos temporales de nieve y viento del invierno.
Tras solicitar información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 10 mil habitantes y a la vista de los datos recabados, se ha dirigido a estas administraciones una serie de recomendaciones generales para contribuir a mejorar la situación de este patrimonio vegetal y su presencia en la ciudad como forma de acercarnos a la naturaleza y como elementos indispensables, que lo son. para la mejora del medio ambiente urbano con efectos directos en la salud de la población.
En este sentido recomendamos a los Ayuntamientos la elaboración de un Plan Gestión del Arbolado Urbano que contenga una evaluación sobre el estado global del arbolado existente, así como determinaciones y directrices precisas para su mantenimiento, haciendo especial alusión a las labores de poda. También instamos a los Ayuntamientos aludidos a elaborar un Plan de gestión de riesgo del arbolado urbano, que establezca con claridad las zonas de la ciudad que pueden resultar más conflictivas por riesgo de accidentes recomendando que, en ellas, se incremente la vigilancia, se fijen las medidas a adoptar para reducir los posibles riesgos de cada uno de los ejemplares y se establezcan en su caso las compensaciones que correspondan en el caso de perdida total del árbol, lo que pasará habitualmente por la reposición de los ejemplares que se deban eliminar en función de su valor (económico, paisajístico, social, etc.).
En la queja presentada se planteaba la existencia discriminaciones por la exigencia del requisito de empadronamiento para acceder a la piscina municipal en la localidad de Cabezón de Pisuerga ( Valladolid). tras examinar la información que al respecto aparecía en la web municipal nos dirigimos al Ayuntamiento para instarle a dejar sin efecto las limitaciones establecidas esta temporada de verano 2021 y que se sustentan en el mencionado requisito, ya que a nuestro juicio resultan contrarias al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la CE 1978, y ello con independencia de que pueda adoptar medidas para limitar el aforo de esta instalación, siguiendo para ello los criterios marcados en el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19, siempre que éstas sean respetuosas con los principios de igualdad y no discriminación en el uso del servicio público constituido por la piscina municipal.
Las fundaciones del sector público local son aquellas cuya aportación mayoritaria se realice por una entidad local o aquellas cuyo patronato esté controlado de forma mayoritaria por una entidad local.
Recibida una reclamación sobre la gestión de una fundación debimos analizar si podía considerarse vinculada al Ayuntamiento que había participado en su constitución. Tomando en consideración los datos obrantes en el expediente no podía llegarse a una conclusión definitiva sobre este aspecto, por lo que se recomendó al Ayuntamiento determinar las aportaciones económicas realizadas al patrimonio de la fundación.
Después debía considerar el régimen aplicable para rendir las cuentas y, caso de tratarse de una fundación integrada en el sector público, regularizar su falta de rendición con arreglo a la normativa sobre haciendas locales; también podía disponer un sistema de supervisión de su actividad a efectos de examinar la subsistencia de los fines que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera.
Los Ayuntamientos pueden incurrir en responsabilidad “in vigilando” si, como consecuencia de la falta de ejercicio de sus competencias en materia de policía vial, se producen daños a terceros derivados de la acción directa de particulares, es decir, las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa. Dicha responsabilidad patrimonial se ha apreciado por los tribunales no solamente en supuestos de acciones ejecutadas directamente por la Administración, sino también cuando dichas acciones se realizan por terceros dentro del ámbito de la competencia administrativa.
Por lo tanto, en el supuesto concreto objeto de queja, a juicio de esta Institución, no puede descartarse de entrada la responsabilidad municipal del Ayuntamiento en el supuesto de que el derribo de dos inmuebles haya producido daños en el inmueble colindante y/o las obras de ejecución no se encuentren amparadas en las correspondientes licencias y autorizaciones municipales, debiendo comprobar el citado Ayuntamiento que las obras se han ejecutado correctamente.