En esta actuación de oficio nos interesamos por conocer la situación en la que se encontraba el arbolado urbano y de las zonas verdes de nuestras ciudades, así como y las medidas concretas que se estaban adoptando en nuestra Comunidad Autónoma para el diseño y planificación de estos espacios en nuestros municipios, los criterios de elección de especies vegetales que utilizan, si se tiene en cuenta y en qué medida los efectos del cambio climático, la oferta de huertos de ocio y/o urbanos que existe en cada ciudad, si existen medidas de protección o puesta en valor del arbolado urbano y también de los ejemplares botánicos singulares con los que eventualmente pudieran contar, etc. Tras solicitar información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 5.000 habitantes y a la vista de los datos recabados se ha elaborado un informe especial, que finaliza con una serie de recomendaciones generales formuladas a todos los Ayuntamientos para que examinen el diseño y ubicación de las zonas verdes de sus municipios procurando que no sean espacios aislados en el entramado urbano sino que se encuentren conectados entre sí, facilitando su relación también con las áreas naturales periurbanas y exteriores. Les instamos, también, a garantizar su adecuada conservación y mantenimiento, en cumplimiento de los compromisos de sostenibilidad ambiental y salud de la población, así como a efectuar una planificación profesional para el tratamiento y elección arbolado urbano, diversificando los géneros que se plantan en las ciudades y evitando los más problemáticos. Por otro lado se recomendó potenciar o incrementar la oferta de huertos de ocio municipales, ya que contribuyen a la creación de una verdadera infraestructura verde al tiempo que ayudan a garantizar la salud, las relaciones sociales y el envejecimiento activo, de amplios sectores de la población. Por último se alude en nuestras recomendaciones a la necesidad de favorecer la creación de vías especificas de circulación ciclista o peatonal, seguras y de alta calidad ambiental.
En esta actuación de oficio nos interesamos por conocer la situación en la que se encontraba el arbolado urbano y de las zonas verdes de nuestras ciudades, así como y las medidas concretas que se estaban adoptando en nuestra Comunidad Autónoma para el diseño y planificación de estos espacios en nuestros municipios, los criterios de elección de especies vegetales que utilizan, si se tiene en cuenta y en qué medida los efectos del cambio climático, la oferta de huertos de ocio y/o urbanos que existe en cada ciudad, si existen medidas de protección o puesta en valor del arbolado urbano y también de los ejemplares botánicos singulares con los que eventualmente pudieran contar, etc. Tras solicitar información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 5.000 habitantes y a la vista de los datos recabados se ha elaborado un informe especial, que finaliza con una serie de recomendaciones generales formuladas a todos los Ayuntamientos para que examinen el diseño y ubicación de las zonas verdes de sus municipios procurando que no sean espacios aislados en el entramado urbano sino que se encuentren conectados entre sí, facilitando su relación también con las áreas naturales periurbanas y exteriores. Les instamos, también, a garantizar su adecuada conservación y mantenimiento, en cumplimiento de los compromisos de sostenibilidad ambiental y salud de la población, así como a efectuar una planificación profesional para el tratamiento y elección arbolado urbano, diversificando los géneros que se plantan en las ciudades y evitando los más problemáticos. Por otro lado se recomendó potenciar o incrementar la oferta de huertos de ocio municipales, ya que contribuyen a la creación de una verdadera infraestructura verde al tiempo que ayudan a garantizar la salud, las relaciones sociales y el envejecimiento activo, de amplios sectores de la población. Por último se alude en nuestras recomendaciones a la necesidad de favorecer la creación de vías especificas de circulación ciclista o peatonal, seguras y de alta calidad ambiental.
En esta actuación de oficio nos interesamos por conocer la situación en la que se encontraba el arbolado urbano y de las zonas verdes de nuestras ciudades, así como y las medidas concretas que se estaban adoptando en nuestra Comunidad Autónoma para el diseño y planificación de estos espacios en nuestros municipios, los criterios de elección de especies vegetales que utilizan, si se tiene en cuenta y en qué medida los efectos del cambio climático, la oferta de huertos de ocio y/o urbanos que existe en cada ciudad, si existen medidas de protección o puesta en valor del arbolado urbano y también de los ejemplares botánicos singulares con los que eventualmente pudieran contar, etc. Tras solicitar información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 5.000 habitantes y a la vista de los datos recabados se ha elaborado un informe especial, que finaliza con una serie de recomendaciones generales formuladas a todos los Ayuntamientos para que examinen el diseño y ubicación de las zonas verdes de sus municipios procurando que no sean espacios aislados en el entramado urbano sino que se encuentren conectados entre sí, facilitando su relación también con las áreas naturales periurbanas y exteriores. Les instamos, también, a garantizar su adecuada conservación y mantenimiento, en cumplimiento de los compromisos de sostenibilidad ambiental y salud de la población, así como a efectuar una planificación profesional para el tratamiento y elección arbolado urbano, diversificando los géneros que se plantan en las ciudades y evitando los más problemáticos. Por otro lado se recomendó potenciar o incrementar la oferta de huertos de ocio municipales, ya que contribuyen a la creación de una verdadera infraestructura verde al tiempo que ayudan a garantizar la salud, las relaciones sociales y el envejecimiento activo, de amplios sectores de la población. Por último se alude en nuestras recomendaciones a la necesidad de favorecer la creación de vías especificas de circulación ciclista o peatonal, seguras y de alta calidad ambiental. Además en el caso de los Ayuntamientos de Medina del Campo (Valladolid) y Briviesca (Burgos) se le instó a prestar la oportuna colaboración a esta Defensoría en el curso de sus investigaciones.
En virtud de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, cuando haya concluido la ejecución de algún acto que requiera licencia, pero no esté amparado por la misma, el órgano municipal competente debe disponer no solamente el inicio del procedimiento de restauración de la legalidad sino, también, el inicio del procedimiento sancionador de la infracción urbanística.
El motivo de la queja del presente expediente hacía alusión a las presuntas irregularidades cometidas en la reforma de un inmueble sito en la localidad de Tordesillas (Valladolid), en contra de la seguridad y de la normativa urbanística vigente. A la vista de la documentación analizada podemos afirmar que, efectivamente, se han ejecutado obras, sin licencia y sin proyecto, así como que a la fecha de la presente resolución no consta que se haya resuelto el correspondiente expediente sancionador de la infracción urbanística, si bien el interesado ha dispuesto la restauración de la legalidad con la retirada de los paneles instalados en su terraza, lo que supone que la finca vuelva a su estado originario. Por todo ello, hemos recordado al Ayuntamiento que valore que la pasividad o inactividad de la Administración local ante las denuncias de infracciones urbanísticas puede determinar su responsabilidad patrimonial en los casos en que se produzcan daños a terceros.
Un ciudadano expuso su disconformidad con la tardanza del Ayuntamiento de Cabrerizos en resolver una reclamación presentada en el Registro municipal, cuyo objeto era obtener la reparación de unos daños materiales causados en un vehículo, derivados de los desperfectos existentes en una carretera.
Las gestiones de información iniciadas ante el Ayuntamiento no dieron ningún resultado, por lo cual debimos entender, tal y como exponía el autor de la queja, que la reclamación no había sido resuelta, habiendo transcurrido ya dos años desde que había sido presentada.
Además del deber de continuar la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la solicitud del interesado, recordamos al Ayuntamiento su obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones, en los términos exigidos por los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994 de 9 de marzo.
En dicho expediente el reclamante manifestaba su disconformidad con la instalación sin licencia de una puerta anti-ocupas en un concreto piso de un edificio situado en la localidad de El Espinar. No obstante, resultaba del expediente de queja (y de tres reclamaciones de transparencia relativas, también, a la instalación de este tipo de puertas en el mismo edificio) que no se había procedido, al menos en tres casos, a incoar y resolver los correspondientes expedientes sancionadores.
En consecuencia, se instó al Ayuntamiento a incoar y resolver dichos expedientes, siempre y cuando la instalación de puertas anti-ocupas sin licencia se hubiera llevado a cabo con posterioridad al día 19 de octubre de 2014 y no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. No obstante, y a la vista de las reiteradas instalaciones de puertas anti-ocupas sin licencia en el referido edificio, se recomendó, también, que por parte de los servicios técnicos se llevasen a cabo visitas periódicas de inspección para constatar que las puertas anti-ocupas existentes en el mismo se ajustan, en todo momento, a la legislación y al planeamiento aplicable.