El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de algunas disfunciones que se estaban produciendo en la aplicación de la nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo tenían establecido.
A estos efectos consideramos oportuno efectuar las siguientes recomendaciones a cada uno de los Ayuntamientos.
En primer lugar, en relación con el contenido y la redacción de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto, indicamos a cada Entidad local la conveniencia de proceder a analizar el texto que hubiera aprobado, para cerciorarse de que el apartado en el que se regula la opción que tiene el sujeto pasivo de acudir a la formula real para determinar la base imponible del impuesto, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, sea fácilmente inteligible y sencillo de localizar en el conjunto de la norma, sin necesidad de tener conocimientos legales en materia tributaria.
También aconsejamos a que cada Ayuntamiento que, caso de no tenerlo ya establecido, se procediera a aprobar un modelo de declaración del IIVTNU con dos apartados, método objetivo y método real.
Por último, recomendamos que cada Entidad local valorara la oportunidad de incluir un tercer apartado referido al “método más beneficioso para el sujeto pasivo”. En estos casos, serían los servicios de la Administración los que deberían realizar los cálculos oportunos y, en función de los resultados, proceder a aplicar el método más favorable para los contribuyentes.
El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de algunas disfunciones que se estaban produciendo en la aplicación de la nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo tenían establecido.
A estos efectos consideramos oportuno efectuar las siguientes recomendaciones a cada uno de los Ayuntamientos.
En primer lugar, en relación con el contenido y la redacción de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto, indicamos a cada Entidad local la conveniencia de proceder a analizar el texto que hubiera aprobado, para cerciorarse de que el apartado en el que se regula la opción que tiene el sujeto pasivo de acudir a la formula real para determinar la base imponible del impuesto, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, sea fácilmente inteligible y sencillo de localizar en el conjunto de la norma, sin necesidad de tener conocimientos legales en materia tributaria.
También aconsejamos a que cada Ayuntamiento que, caso de no tenerlo ya establecido, se procediera a aprobar un modelo de declaración del IIVTNU con dos apartados, método objetivo y método real.
Por último, recomendamos que cada Entidad local valorara la oportunidad de incluir un tercer apartado referido al “método más beneficioso para el sujeto pasivo”. En estos casos, serían los servicios de la Administración los que deberían realizar los cálculos oportunos y, en función de los resultados, proceder a aplicar el método más favorable para los contribuyentes.
El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de algunas disfunciones que se estaban produciendo en la aplicación de la nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo tenían establecido.
A estos efectos consideramos oportuno efectuar las siguientes recomendaciones a cada uno de los Ayuntamientos.
En primer lugar, en relación con el contenido y la redacción de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto, indicamos a cada Entidad local la conveniencia de proceder a analizar el texto que hubiera aprobado, para cerciorarse de que el apartado en el que se regula la opción que tiene el sujeto pasivo de acudir a la formula real para determinar la base imponible del impuesto, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, sea fácilmente inteligible y sencillo de localizar en el conjunto de la norma, sin necesidad de tener conocimientos legales en materia tributaria.
También aconsejamos a que cada Ayuntamiento que, caso de no tenerlo ya establecido, se procediera a aprobar un modelo de declaración del IIVTNU con dos apartados, método objetivo y método real.
Por último, recomendamos que cada Entidad local valorara la oportunidad de incluir un tercer apartado referido al “método más beneficioso para el sujeto pasivo”. En estos casos, serían los servicios de la Administración los que deberían realizar los cálculos oportunos y, en función de los resultados, proceder a aplicar el método más favorable para los contribuyentes.
El motivo de la actuación de oficio era que esta Procuraduría del Común había tenido conocimiento de algunas disfunciones que se estaban produciendo en la aplicación de la nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo tenían establecido.
A estos efectos consideramos oportuno efectuar las siguientes recomendaciones a cada uno de los Ayuntamientos.
En primer lugar, en relación con el contenido y la redacción de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto, indicamos a cada Entidad local la conveniencia de proceder a analizar el texto que hubiera aprobado, para cerciorarse de que el apartado en el que se regula la opción que tiene el sujeto pasivo de acudir a la formula real para determinar la base imponible del impuesto, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, sea fácilmente inteligible y sencillo de localizar en el conjunto de la norma, sin necesidad de tener conocimientos legales en materia tributaria.
También aconsejamos a que cada Ayuntamiento que, caso de no tenerlo ya establecido, se procediera a aprobar un modelo de declaración del IIVTNU con dos apartados, método objetivo y método real.
Por último, recomendamos que cada Entidad local valorara la oportunidad de incluir un tercer apartado referido al “método más beneficioso para el sujeto pasivo”. En estos casos, serían los servicios de la Administración los que deberían realizar los cálculos oportunos y, en función de los resultados, proceder a aplicar el método más favorable para los contribuyentes.
Siendo constatado en este expediente el obstáculo que para la deambulación de los peatones suponía la ubicación de dos postes en una acera de un municipio de esta Comunidad, se recomendó al Ayuntamiento la adopción de las decisiones y medidas oportunas para reclamar a las compañías responsables de los suministros a los que correspondían tales elementos del mobiliario urbano, que se respetaran las exigencias contenidas en la normativa de accesibilidad, dejando libre la línea o banda de la fachada edificada.
Se recibió una queja ante esta Procuraduría en la que se denunciaba por una vecina la falta de contestación a una petición formulada a una Junta Vecinal de una pequeña localidad de la provincia leonesa para que se le indicase el lote de leña asignado. A pesar de que la Entidad Local menor no contestó a nuestra solicitud de información (lo que motivó su inclusión en el Registro de entidades no colaboradoras con esta Institución), se formuló una Resolución para que respondiera a la petición formulada, indicándole además la necesidad de facilitar cuál es el criterio de reparto y adjudicación que deben regir en la asignación de los lotes de leña vecinales de los montes de utilidad pública de esa localidad, en el que se debería respetar las condiciones fijadas en el Pliego de condiciones técnico-facultativas aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, y se debería evitar incurrir en la arbitrariedad al estar una práctica expresamente prohibida en el artículo 9.3 de nuestra Constitución.