El reclamante manifestaba su disconformidad con la falta de respuesta a un escrito de 4 de noviembre de 2023 en el que se solicitaba un “certificado de las funciones realizadas en toda su vida laboral en el Ayuntamiento de XXX”.
Con posterioridad al archivo del expediente (a la vista del informe municipal en el que se ponía en nuestro conocimiento que “con esta fecha se procede a emitir nuevo certificado relativo a la vida laboral de XXX”), el reclamante se puso nuevamente en contacto con esta Institución para manifestar su disconformidad con el certificado emitido (adjuntando copia de dicho certificado de 11 de junio de 2024, así como de una certificación de servicios previos de 14 de julio de 2022).
En nuestra Resolución pusimos de manifiesto, en primer lugar, que en el certificado de 11 de junio de 2024 el periodo de prestación abarca un total de 17 años y 6 meses, inferior al que figura en la certificación de servicios previos de 14 de julio de 2022 (más de 18 años), y, en segundo lugar, que “auxiliar de biblioteca” y “auxiliar administrativo” no son términos que se correspondan propiamente con las “funciones” sino con el cuerpo, escala o categoría laboral en que se desempeñaron las “funciones” que se solicita que se certifiquen.
Por lo tanto, con cita de la “Resolución del Ararteko de 7 de abril de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Abanto-Zierbena que expida el certificado de las funciones desempeñadas por el arquitecto-asesor municipal durante el período que ocupó el puesto de trabajo”, se instó al Ayuntamiento a expedir el certificado solicitado mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2023.
Esta Institución desarrolló esta Actuación de Oficio en favor de la posibilidad de establecer la gratuidad del precio del transporte público urbano para los acompañantes de aquellas personas con discapacidad que, por sus concretas circunstancias, precisen de la ayuda de otros para hacer posible sus desplazamientos en ese medio de transporte y favorecer su movilidad con mayor autonomía e independencia.
Así, confirmándose que en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Transporte Urbano para el ejercicio 2024 solamente se excluía de la exención del pago de las tarifas fijadas para este servicio a los acompañantes de las personas con discapacidad invidentes, se recomendó al Ayuntamiento de dicho municipio integrar en la normativa local la gratuidad en el uso de los vehículos que conforman la flota de ese transporte para los acompañantes o asistentes de todas las personas con discapacidad que tengan de hecho necesidad ineludible de ser acompañadas o asistidas en sus desplazamientos por precisar apoyos para una movilidad personal lo más autónoma, cómoda y segura posible.
Y, con ello, establecer una tarjeta específica para este régimen tarifario que acreditara ante el personal encargado de ese transporte el derecho a esa asistencia o acompañamiento gratuito, sin necesidad de presentar certificación u otro documento acreditativo de la discapacidad.
Para velar por el cumplimiento del deber impuesto a las administraciones de resolver expresamente, en tiempo y forma, las peticiones que les sean formuladas, se instó a un Ayuntamiento la contestación a un escrito relacionado con la accesibilidad y supresión de barreras en su municipio.
Esta actuación de oficio se inició tras conocer los resultados de un estudio realizado por la Universidad de Burgos entre enero y abril de 2024, sobre la calidad del agua en numerosas localidades de la provincia, incluyendo su municipio, que reveló niveles preocupantes de nitratos en el agua de consumo. De las 146 muestras analizadas, un 27 por ciento superaban los límites permitidos por el Real Decreto 3/2023, lo que implica un riesgo significativo para la salud pública debido a la dificultad de detectar los nitratos, ya que no alteran las características organolépticas del agua. En este municipio, una muestra tomada el 5 de abril de 2024, mostró una concentración de nitratos de 134,35 mg/l, muy por encima del límite de 50 mg/l establecido por la normativa. También se detectó una concentración elevada de nitratos en la 'Fuente de Abajo' de esta localidad, con un valor de 98,22 mg/l el mismo día. A pesar de que el agua actualmente se considera apta para el consumo según el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC), el último análisis con resultados adecuados data del 31 de agosto de 2023. Debido a estas fluctuaciones y posibles riesgos, esta Defensoría ha formulado una resolución recomendando al Ayuntamiento que verifique si el agua suministrada contiene niveles peligrosos de nitratos y, de ser así, tomar medidas inmediatas para evitar su consumo, proporcionando alternativas seguras a los vecinos. Además, se sugiere informar tanto a la autoridad sanitaria como a la población en caso de cualquier incidencia y considerar la instalación de sistemas de tratamiento de nitratos o buscar fuentes alternativas de agua. En resumen, se insta a la Corporación municipal a verificar si el agua suministrada contiene niveles elevados de nitratos y tomar medidas para garantizar su calidad. También se deben adoptar medidas preventivas y correctoras ante cualquier incumplimiento y asegurar la transparencia de la información. Además, se debe considerar la instalación de sistemas de tratamiento de nitratos o buscar captaciones alternativas, aprovechando las ayudas disponibles. Asimismo, es necesario informar y proteger a la población si se detectan nitratos en las fuentes naturales y evitar su consumo hasta que los niveles sean seguros. Finalmente, todas las fuentes naturales deben ser incluidas en el censo municipal y señalizadas adecuadamente conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano en Castilla y León.
La Universidad de Burgos realizó un estudio entre enero y abril de 2024 sobre la calidad del agua en varias localidades de la provincia, entre la que se encontraba Castrojeriz ( Burgos), detectando que en el 27% de las muestras se superaban los límites de nitratos establecidos por el Real Decreto 3/2023, lo cual podría representar un riesgo para la salud pública si los datos se confirman. Los nitratos en el agua no afectan su color, olor o sabor, lo que dificulta su detección y hace necesario un control constante por parte de las administraciones. El estudio recomienda a las administraciones locales afectadas realizar contraanálisis para verificar la contaminación y, en caso de confirmarse, informar a la población y tomar medidas correctivas. Se enfatiza la necesidad de adoptar un enfoque transparente y divulgar los resultados para involucrar a la sociedad en la búsqueda de soluciones. La contaminación por nitratos es un problema creciente con serias implicaciones para la salud pública y el medio ambiente, pudiendo provocar condiciones como la metahemoglobinemia y aumentar el riesgo de ciertos cánceres. En la resolución que formulamos en este caso recomendamos a la entidad local que verifique si el agua suministrada contiene niveles peligrosos de nitratos y que adopte medidas inmediatas si se confirma la contaminación, incluyendo proporcionar un suministro alternativo. Además, cualquier incidente de contaminación debe ser comunicado a la autoridad sanitaria y a la población abastecida. Si la contaminación persiste, se debe considerar la instalación de sistemas de tratamiento de agua o la búsqueda de fuentes alternativas, para lo que puede hacer uso de las ayudas que proporciona la Diputación provincial de Burgos. Además, las fuentes naturales también deben ser controladas y señalizadas adecuadamente.
El escrito que dio origen al expediente ponía de manifiesto la falta de asientos destinados al público asistente a las sesiones plenarias en un municipio de la provincia de Salamanca y la ausencia de respuesta a una solicitud que pedía que fueran instalados.
El Ayuntamiento expuso que solo acudía una persona a presenciar las sesiones plenarias y, debido a esa falta de asistencia, los Plenos se celebraban en la oficina de secretaría.
El lugar de celebración de las sesiones ha de ser la casa consistorial y dentro de ese edificio lo lógico es que se utilice el espacio destinado a esta finalidad, es decir, el salón de Plenos. En cuanto a facilitar un asiento a la persona que habitualmente acudía a presenciarlas, debería considerar esa petición que no plantearía ninguna dificultad si las sesiones tenían lugar en el salón de plenos.