La situación de falta de establecimientos comerciales en tres pequeñas localidades del municipio de Ayllón nos ha llevado a solicitar a su Ayuntamiento la toma de una serie de medidas encaminadas a paliar la falta de suministro de productos básicos que pudieran estar sufriendo sus habitantes. En concreto, y entre otras estrategias cabe señalar la de valorar la posible promoción o creación de tiendas por el propio municipio; mejorar el transporte gratuito o subvencionado, en la línea de lo que ese Ayuntamiento viene haciendo ya; promover y facilitar el servicio que prestan en el medio rural las tiendas móviles o unidades de venta itinerantes y adoptar las soluciones precisas para mejorar la infraestructura de telecomunicaciones que asegure el acceso a internet de alta velocidad, por ser esencial para el comercio electrónico y otros servicios digitales que pudieran necesitar los vecinos de esas localidades.
En este expediente abordamos una queja referida al deficiente estado de mantenimiento de un camino público en la localidad de Arenas de San Pedro ( Ávila) que, al parecer, se encontraba en muy mal estado de mantenimiento, impidiendo su uso. El denunciante afirma que la entidad local responsable no ha realizado las labores necesarias de mantenimiento, incumpliendo sus obligaciones, a pesar de las solicitudes presentadas al respecto. Esta Defensoría inició una investigación solicitando información al Ayuntamiento, pero no recibió respuesta, esto constituye un incumplimiento de la Ley 2/1994, que obliga a los órganos supervisados a colaborar con el Procurador del Común. no obstante se formuló una resolución en la que se recuerda al Ayuntamiento la obligación de mantener los caminos públicos transitables y garantizar el acceso a viviendas y explotaciones agrícolas, conforme a la Ley 33/2003 y la Ley 7/1985. Aunque la escasez de recursos puede dificultar el mantenimiento de estas vías de comunicación de dominio público, no es una excusa válida para no cumplir con esta obligación y se deben priorizar las inversiones en caminos públicos según criterios objetivos y dar publicidad a las decisiones que en su caso se adopten, para evitar suspicacias. Además, se subraya la necesidad de responder a las peticiones ciudadanas de manera oportuna y por escrito, conforme establece artículo 21 de la Ley 39/2015, ya que la ausencia de la oportuna respuesta municipal vulnera el derecho de los ciudadanos a una buena administración. En definitiva, la resolución formulada en este caso insta al Ayuntamiento a mejorar el mantenimiento del camino al que se refiere la queja, responder a las solicitudes de los ciudadanos y cumplir con su deber de colaborar con el Procurador del Común en futuras investigaciones.
Se denunciaron ante esta Procuraduría los ruidos que causaba la presencia de varias perreras situadas en las inmediaciones de una pequeña localidad de la provincia de Soria. Tras solicitar información a las Administraciones competentes, se constató que estas instalaciones se encontraban ubicadas en suelo rústico y que, tras llevar a cabo una medición de ruidos la Diputación de Soria a instancias del Ayuntamiento en la que se constató la superación de los límites de los niveles sonoros fijados, se habían adoptado medidas correctoras por los propietarios de los perros para intentar minimizar estas molestias. Sin embargo, al persistir todavía éstas fundamentalmente en la época estival y al afectar un establecimiento hotelero colindante, se instó a dicha Corporación para que solicitase a la Administración provincial para que lleve a cabo una comprobación de la efectividad de dichas medidas, requiriendo, en caso contrario, a adoptar actuaciones adicionales que garantizasen la solución del problema denunciado. Por último, se recomendó a la Administración municipal que requiriese a los titulares de dichas perreras a remitir la comunicación ambiental preceptiva para regularizar su situación jurídica en el supuesto de que no lo hubiera hecho anteriormente.
El motivo de la queja era la posible irregularidad en la prestación del servicio de alumbrado público en un municipio situado en la provincia de Palencia, específicamente la falta de funcionamiento de una farola situada en una plaza, lo que causa problemas a los transeúntes. A pesar de varias solicitudes de reparación o sustitución por una luminaria LED, no se ha tomado ninguna acción. El informe municipal nos indicaba que la farola tenía una derivación que requiere la sustitución completa de la línea y una nueva canalización, lo que encarece la obra y se ha pospuesto para futuros planes provinciales, no obstante se aseguraba que las otras farolas en la plaza funcionan y que la situación no afecta el tránsito. Sin embargo, nuevas quejas muestran que parte de la plaza está en total oscuridad, lo que pone en riesgo a los peatones, especialmente a las personas mayores. Esto motivó la reapertura del expediente y nuevas consideraciones. En este sentido recordamos que el alumbrado público es un servicio esencial que los Ayuntamientos deben prestar conforme a la Ley 7/1985. Los servicios públicos deben planificarse y mantenerse adecuadamente para asegurar una prestación regular y continua. El Ayuntamiento no ha justificado la falta de reparación de la farola durante varios años, a pesar de ser parte del plan de renovación del alumbrado. Se sugieren soluciones provisionales como tendidos aéreos o farolas solares para resolver el problema mientras se espera la ejecución de las obras definitivas, considerando el riesgo de accidentes por la falta de iluminación.
En definitiva, se recomienda que la Corporación municipal adopte medidas necesarias para restablecer el servicio de alumbrado público en la plaza afectada, asegurando una respuesta rápida y eficaz a las demandas ciudadanas al respecto.
En este expediente analizamos la situación planteada en un municipio de la provincia de Burgos por la falta de pavimentación del tramo final de una vía pública, situación que afectaba negativamente a la calidad de vida de los residentes, especialmente a las personas mayores o con dificultades de movilidad. Aunque el Ayuntamiento en su informe alude a los deberes urbanísticos de los propietarios de suelo urbano, en la resolución que formulamos debimos recordar que la pavimentación de vías públicas es un servicio básico y mínimo que debe ser garantizado. Apuntamos, además que resulta conveniente establecer una política de inversiones a largo plazo en este tipo de infraestructuras básicas, priorizando las actuaciones según la intensidad de uso de las vías y su estado de deterioro. Se hace hincapié en la obligación de las autoridades locales de motivar suficientemente sus decisiones y en la posibilidad de recurrir a ayudas financieras para realizar las obras necesarias. La resolución concluye instando al Ayuntamiento a articular los mecanismos necesarios para completar la pavimentación de todas las calles de la localidad, garantizando así la prestación integral del servicio público en todo su ámbito territorial y proponiendo la colaboración económica y técnica de la Diputación Provincial.
En la queja se planteaba la posible existencia de una deficiente prestación del servicio de recogida de aguas residuales en una pequeña localidad perteneciente a un municipio situado en la provincia de León. Al parecer, se había solicitado repetidamente a la entidad local menor la infraestructura necesaria para conectar un inmueble a la red pública de saneamiento, pero la red de saneamiento transcurre parcialmente por un inmueble privado, y la negativa del propietario a permitir la acometida habría impedido la conexión. Tras iniciar la investigación y reiterar la solicitud de información en varias ocasiones, no se ha recibido respuesta de la entidad local menor, incumpliendo así su obligación de colaborar con el Procurador del Común en sus investigaciones. pese a ello, se formuló una resolución en la que abordamos los dos principales aspectos que se planteaban en la queja, por un lado, la necesidad de prestar el servicio de recogida de aguas residuales y, por otro, el punto concreto en el que se debe realizar la acometida. Se ha recomendado a la entidad local menor que realice los esfuerzos necesarios para facilitar la conexión al saneamiento municipal del inmueble mencionado en la queja en el plazo más breve posible, utilizando para ello la solución técnica y jurídica más adecuada, determinada por la administración. Además se le ha instado a cumplir con la obligación de colaborar con el Procurador del Común en sus investigaciones futuras.