En este caso la queja presentada se refería a la ocupación parcial de una calle en un municipio de la provincia de Burgos por la instalación de unos silos y una perrera de titularidad privada. la parte reclamante indicaba que estas instalaciones entorpecen el uso de la calle y causan problemas de suciedad y dificultades a los vecinos. Tras solicitar información, el Ayuntamiento nos indica que las instalaciones referidas no impiden el tránsito debido a la anchura de la calle y que no ha habido quejas previas ya que estas instalaciones están al final de la vía en cuestión. Sin embargo, se comunicó verbalmente a los propietarios la necesidad de retirar los silos. Ante la queja, se les ha vuelto a solicitar su retirada, a lo que los propietarios han accedido y están buscando una empresa para su retirada.
La resolución formulada establece que la Corporación municipal debe impedir que continúe la ocupación del dominio público con estas instalaciones privadas, ya que privan a los vecinos del uso de la vía y otros espacios públicos. Además, se recomienda que, en futuros casos similares, se aplique la legislación vigente para regular estas ocupaciones mediante concesiones o autorizaciones administrativas, protegiendo el interés general y asegurando así el uso correcto del dominio público.
En este expediente se plantea la ausencia de acera en un tramo de una calle situada en una localidad perteneciente a la provincia de Burgos. Al parecer esta situación provoca que un inmueble concreto reciba todas las aguas pluviales de las calles adyacentes, causando potenciales daños por humedades. El autor de la queja ha solicitado repetidamente la instalación de un encintado de acera similar al del inmueble colindante, sin obtener respuesta del Ayuntamiento, motivo por el cual solicitó la mediación de la Defensoría. El informe del Ayuntamiento reconoce que no se contestó al escrito ciudadano, pero que la situación planteada no es excepcional debido a la trama urbana, aunque se propone prolongar la acera si la solución es aceptada por los reclamantes. El informe técnico confirma que la acera puede prolongarse sin afectar el tránsito de vehículos, mejorando el desagüe de aguas pluviales. Se recordó al Ayuntamiento que la pavimentación de vías públicas es competencia municipal y que debe beneficiar a todos los ciudadanos, evitando perjuicios directos a vecinos si hay soluciones alternativas. La interrupción de la acera en esta calle es anómala y no garantiza una utilización segura del espacio público. Se subraya la importancia de la accesibilidad universal en las vías públicas y la continuidad de las aceras para la seguridad y comodidad de los peatones. Por ello se recomienda que la Corporación municipal valore la ejecución de una acera en el tramo mencionado para mejorar la accesibilidad y seguridad peatonal, evitando también la llegada de aguas pluviales al inmueble afectado.
El reclamante manifestaba su disconformidad con la falta de respuesta a un escrito de 4 de noviembre de 2023 en el que se solicitaba un “certificado de las funciones realizadas en toda su vida laboral en el Ayuntamiento de XXX”.
Con posterioridad al archivo del expediente (a la vista del informe municipal en el que se ponía en nuestro conocimiento que “con esta fecha se procede a emitir nuevo certificado relativo a la vida laboral de XXX”), el reclamante se puso nuevamente en contacto con esta Institución para manifestar su disconformidad con el certificado emitido (adjuntando copia de dicho certificado de 11 de junio de 2024, así como de una certificación de servicios previos de 14 de julio de 2022).
En nuestra Resolución pusimos de manifiesto, en primer lugar, que en el certificado de 11 de junio de 2024 el periodo de prestación abarca un total de 17 años y 6 meses, inferior al que figura en la certificación de servicios previos de 14 de julio de 2022 (más de 18 años), y, en segundo lugar, que “auxiliar de biblioteca” y “auxiliar administrativo” no son términos que se correspondan propiamente con las “funciones” sino con el cuerpo, escala o categoría laboral en que se desempeñaron las “funciones” que se solicita que se certifiquen.
Por lo tanto, con cita de la “Resolución del Ararteko de 7 de abril de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Abanto-Zierbena que expida el certificado de las funciones desempeñadas por el arquitecto-asesor municipal durante el período que ocupó el puesto de trabajo”, se instó al Ayuntamiento a expedir el certificado solicitado mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2023.
Esta Institución desarrolló esta Actuación de Oficio en favor de la posibilidad de establecer la gratuidad del precio del transporte público urbano para los acompañantes de aquellas personas con discapacidad que, por sus concretas circunstancias, precisen de la ayuda de otros para hacer posible sus desplazamientos en ese medio de transporte y favorecer su movilidad con mayor autonomía e independencia.
Así, confirmándose que en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Transporte Urbano para el ejercicio 2024 solamente se excluía de la exención del pago de las tarifas fijadas para este servicio a los acompañantes de las personas con discapacidad invidentes, se recomendó al Ayuntamiento de dicho municipio integrar en la normativa local la gratuidad en el uso de los vehículos que conforman la flota de ese transporte para los acompañantes o asistentes de todas las personas con discapacidad que tengan de hecho necesidad ineludible de ser acompañadas o asistidas en sus desplazamientos por precisar apoyos para una movilidad personal lo más autónoma, cómoda y segura posible.
Y, con ello, establecer una tarjeta específica para este régimen tarifario que acreditara ante el personal encargado de ese transporte el derecho a esa asistencia o acompañamiento gratuito, sin necesidad de presentar certificación u otro documento acreditativo de la discapacidad.
Para velar por el cumplimiento del deber impuesto a las administraciones de resolver expresamente, en tiempo y forma, las peticiones que les sean formuladas, se instó a un Ayuntamiento la contestación a un escrito relacionado con la accesibilidad y supresión de barreras en su municipio.
Esta actuación de oficio se inició tras conocer los resultados de un estudio realizado por la Universidad de Burgos entre enero y abril de 2024, sobre la calidad del agua en numerosas localidades de la provincia, incluyendo su municipio, que reveló niveles preocupantes de nitratos en el agua de consumo. De las 146 muestras analizadas, un 27 por ciento superaban los límites permitidos por el Real Decreto 3/2023, lo que implica un riesgo significativo para la salud pública debido a la dificultad de detectar los nitratos, ya que no alteran las características organolépticas del agua. En este municipio, una muestra tomada el 5 de abril de 2024, mostró una concentración de nitratos de 134,35 mg/l, muy por encima del límite de 50 mg/l establecido por la normativa. También se detectó una concentración elevada de nitratos en la 'Fuente de Abajo' de esta localidad, con un valor de 98,22 mg/l el mismo día. A pesar de que el agua actualmente se considera apta para el consumo según el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC), el último análisis con resultados adecuados data del 31 de agosto de 2023. Debido a estas fluctuaciones y posibles riesgos, esta Defensoría ha formulado una resolución recomendando al Ayuntamiento que verifique si el agua suministrada contiene niveles peligrosos de nitratos y, de ser así, tomar medidas inmediatas para evitar su consumo, proporcionando alternativas seguras a los vecinos. Además, se sugiere informar tanto a la autoridad sanitaria como a la población en caso de cualquier incidencia y considerar la instalación de sistemas de tratamiento de nitratos o buscar fuentes alternativas de agua. En resumen, se insta a la Corporación municipal a verificar si el agua suministrada contiene niveles elevados de nitratos y tomar medidas para garantizar su calidad. También se deben adoptar medidas preventivas y correctoras ante cualquier incumplimiento y asegurar la transparencia de la información. Además, se debe considerar la instalación de sistemas de tratamiento de nitratos o buscar captaciones alternativas, aprovechando las ayudas disponibles. Asimismo, es necesario informar y proteger a la población si se detectan nitratos en las fuentes naturales y evitar su consumo hasta que los niveles sean seguros. Finalmente, todas las fuentes naturales deben ser incluidas en el censo municipal y señalizadas adecuadamente conforme al Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano en Castilla y León.