En este expediente analizamos la situación creada en una pequeña entidad local menor de la provincia de Burgos, tras la privación del derecho al aprovechamiento de leñas a un vecino, al que se le atribuía un mal uso del mismo en los años anteriores. El reclamante señalaba que no se había tramitado expediente alguno y que tampoco se le había informado de las razones concretas que habían provocado la referida exclusión, lo que le causaba indefensión. Tras recibir el informe de la Junta vecinal afectada y constatar que efectivamente este vecino había sido excluido de los aprovechamientos referidos sin que se tramitara expediente alguno, instamos a la Junta vecinal a ajustar el aprovechamiento comunal de leña a las disposiciones legales que resultan aplicables, y a facilitar la necesaria información en cuanto a los requisitos que deben cumplir los vecinos beneficiarios y las razones que pueden motivar, en su caso, eventuales exclusiones. Por otra parte le recomendamos la revocación de los actos administrativos que supusieron la privación del derecho al aprovechamiento de leñas para uno de sus vecinos, pues se habrían dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido -artículo 47.1 e) Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común-.Por último le sugerimos que elaborara una ordenanza que refleje lo establecido por la costumbre local, en garantía de la igualdad y de la equidad en los repartos.
Se denunciaron en esta Procuraduría los problemas que suponía el vertido de residuos procedente de una fábrica situada en una pequeña localidad leonesa a la red de alcantarillado municipal, tal como se había constatado en una inspección practicada por los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Duero. En su informe remitido, el Ayuntamiento reconoció que, al ser una conexión antigua, no disponía dicha empresa de una autorización específica, por lo que se instó a dicha Corporación a regularizar dicho vertido, debiendo aprobar a tal efecto una ordenanza reguladora. Por último, tras haberse acreditado también un funcionamiento inadecuado del sistema de depuración existente, se instó también a la Administración municipal para que subsanase las deficiencias detectadas por el organismo de cuenca.
El motivo de la presente queja hace alusión al deficiente estado de conservación de una finca, según el reclamante en un completo estado de abandono, constituyendo un riesgo para la salubridad y un grave peligro de incendio. A la vista de la información obrante en el expediente, todo parece indicar que el deber urbanístico de los propietarios de conservar sus bienes en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, proclamado en el artículo 8.1b) 1º de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), y en el artículo 19.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (RUCyL), ha sido incumplido por la falta del uso del inmueble. Pero ante la eventual inobservancia de este deber por parte de los propietarios, las Administraciones públicas deben exigir la ejecución de las tareas y obras que sean necesarias, utilizando para ello los mecanismos jurídicos contemplados en la normativa urbanística, es decir, la orden de ejecución o, en su caso, la declaración de ruina.
Por ello, resulta evidente que mantener las condiciones mínimas de limpieza, higiene, ornato o habitabilidad de edificaciones y terrenos, constituye una responsabilidad de todos los ciudadanos titulares de los mismos, que se debe fomentar desde instancias municipales, atajando los incumplimientos con las medidas que resulten más adecuadas a la finalidad que se persigue, incluso las de carácter sancionador. En la Resolución formulada hemos insistido en la necesidad de que la corporación municipal implicada actuase en aras de solucionar el problema planteado en esta queja y prevenir la producción de daños a terceros, al mismo tiempo que se revierte el estado de deterioro y abandono de la imagen urbana del municipio.
En el presente expediente, el motivo de la queja hizo alusión a la demora y falta de respuesta expresa por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Soria, a una solicitud de información relativa a la situación urbanística de un solar, clasificado catastralmente como urbano sin edificar, en el que se había instalado una caravana, un toldo y una caseta tipo trastero. Cualesquiera que fueron las circunstancias que motivaron la falta de contestación a dicha solicitud y que esta Procuraduría desconoció, ante el incumplimiento de la corporación de la obligación de auxiliarle en sus investigaciones, debía haber sido atendido el derecho del ciudadano a una buena administración, lo que suponía que debía darse respuesta y contestación a los escritos en un plazo razonable, así como dar a conocer los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de la contestación a las pretensiones manifestadas. En dicho sentido se formuló una Resolución por esta Defensoría, dirigida a la entidad local supervisada, al objeto de cumplir con las exigencias de la normativa urbanística y reguladora del procedimiento administrativo que debían guiar su actuación en sus relaciones con los ciudadanos, sin perjuicio del contenido material y fundamentación jurídica que pudiera haber tenido esa contestación formal.
El motivo de la presente queja hacía alusión a las presuntas irregularidades cometidas en la ejecución de obras en la parcela colindante a la del reclamante en un pequeño municipio de la provincia de Burgos. A la vista del informe municipal remitido, en respuesta a nuestra solicitud de información, esta Institución no cuestionó que las obras objeto de controversia pudieran afectar al derecho de propiedad o a cualesquiera otros derechos civiles, no correspondiendo a la entidad local concernida, en el acto de otorgamiento de la licencia, dilucidar el alcance de las limitaciones a la propiedad privada reservado, en todo caso, a la función jurisdiccional. Ahora bien, esta Defensoría recomendó al Ayuntamiento que llevase a cabo una visita de inspección para determinar el alcance de las obras, su sujeción al régimen de la licencia urbanística o declaración responsable de obra, así como a las determinaciones de las normas urbanísticas municipales y, a la vista de las conclusiones del informe técnico emitido como consecuencia de la misma, valorase si procedía la incoación del oportuno expediente de restablecimiento de la legalidad y sancionador de la infracción urbanística que pudiera haberse cometido.
En esta actuación de oficio analizamos la situación que presentaba el suministro de agua potable en la localidad de Villamayor de los Montes ( Burgos) tras detectarse la presencia en el abastecimiento de valores elevados del parámetro nitrato, lo que motivó que se adoptara la decisión de impedir su consumo. Tras recibir el informe municipal comprobamos que la situación se mantenía y los vecinos se abastecían mediante agua embotellada. Por ello formulamos una resolución instando al Ayuntamiento aludido a adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de agua potable y la calidad del mismo en esta localidad, al tiempo que se ofrece información sobre todas las incidencias que inciden en el referido servicio público a todos los ciudadanos que pudieran verse afectados por las mismas. Por otra parte le recomendamos la búsqueda de soluciones técnicas que permitan disminuir las sustancias químicas presentes en esta zona de abastecimiento y ello con la finalidad de evitar que se repitan en el futuro episodios de falta de aptitud del agua de consumo como el analizado en esta actuación de oficio. Para ello, puede hacer uso de las ayudas que proporciona la Diputación provincial de Burgos.