La Universidad de Burgos realizó un estudio entre enero y abril de 2024 sobre la calidad del agua en varias localidades de la provincia, entre la que se encontraba Castrojeriz ( Burgos), detectando que en el 27% de las muestras se superaban los límites de nitratos establecidos por el Real Decreto 3/2023, lo cual podría representar un riesgo para la salud pública si los datos se confirman. Los nitratos en el agua no afectan su color, olor o sabor, lo que dificulta su detección y hace necesario un control constante por parte de las administraciones. El estudio recomienda a las administraciones locales afectadas realizar contraanálisis para verificar la contaminación y, en caso de confirmarse, informar a la población y tomar medidas correctivas. Se enfatiza la necesidad de adoptar un enfoque transparente y divulgar los resultados para involucrar a la sociedad en la búsqueda de soluciones. La contaminación por nitratos es un problema creciente con serias implicaciones para la salud pública y el medio ambiente, pudiendo provocar condiciones como la metahemoglobinemia y aumentar el riesgo de ciertos cánceres. En la resolución que formulamos en este caso recomendamos a la entidad local que verifique si el agua suministrada contiene niveles peligrosos de nitratos y que adopte medidas inmediatas si se confirma la contaminación, incluyendo proporcionar un suministro alternativo. Además, cualquier incidente de contaminación debe ser comunicado a la autoridad sanitaria y a la población abastecida. Si la contaminación persiste, se debe considerar la instalación de sistemas de tratamiento de agua o la búsqueda de fuentes alternativas, para lo que puede hacer uso de las ayudas que proporciona la Diputación provincial de Burgos. Además, las fuentes naturales también deben ser controladas y señalizadas adecuadamente.
El escrito que dio origen al expediente ponía de manifiesto la falta de asientos destinados al público asistente a las sesiones plenarias en un municipio de la provincia de Salamanca y la ausencia de respuesta a una solicitud que pedía que fueran instalados.
El Ayuntamiento expuso que solo acudía una persona a presenciar las sesiones plenarias y, debido a esa falta de asistencia, los Plenos se celebraban en la oficina de secretaría.
El lugar de celebración de las sesiones ha de ser la casa consistorial y dentro de ese edificio lo lógico es que se utilice el espacio destinado a esta finalidad, es decir, el salón de Plenos. En cuanto a facilitar un asiento a la persona que habitualmente acudía a presenciarlas, debería considerar esa petición que no plantearía ninguna dificultad si las sesiones tenían lugar en el salón de plenos.
Recibimos una reclamación sobre las deficiencias del tablón de anuncios de un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca, el cual utilizaba la puerta de cristales del edificio para fijar algunos actos o acuerdos, lo cual dificultaba su visualización y a veces su lectura completa. El tablón digital tampoco se actualizaba.
El Procurador del Común señaló que el tablón de anuncios electrónico es el medio oficial para la publicación de los anuncios, por lo que el Ayuntamiento debería actualizar su contenido. También podía continuar la publicación en el tablón físico, aunque parecía razonable que adoptara alguna medida que mejorara las condiciones para su consulta.
En esta queja se planteaba una posible gestión deficiente de los bienes de dominio público por parte de una Entidad Local Menor, situada en la provincia de León y específicamente se aludía a la falta de inclusión en el inventario local de un sendero comunitario que comunica la población con un arroyo. La inclusión en el inventario se solicitó para proteger el sendero contra posibles usurpaciones y su eventual desaparición, pero hasta el momento de la queja, no se había materializado dicha inclusión ni se había respondido a los escritos presentados. La Entidad Local Menor respondió a la solicitud de información formulada indicando que se había realizado una reunión de la Junta Vecinal donde se aprobó la inclusión del sendero en el inventario local y que el siguiente paso sería la publicación del acuerdo. En la resolución formulada recordamos a la Entidad local menor que los caminos públicos son esenciales para la movilidad y acceso en zonas rurales y naturales y que la inclusión de los caminos en el inventario resulta crucial para garantizar su protección y mantenimiento por parte de la administración local y también deben inscribirse en el Registro de la propiedad para reforzar su control y su defensa. Además, recomendamos a la Entidad local menor que diera una respuesta expresa al escrito del ciudadano conforme a la Ley 39/2015. En definitiva, se debe concluir el expediente de inclusión del sendero en el inventario de bienes locales y posteriormente inscribirlo en el Registro de la Propiedad para asegurar su protección. Esta resolución busca garantizar la protección de bienes públicos, el cumplimiento de las normativas administrativas y la defensa de los derechos ciudadanos frente a la Administración.
En este expediente se analizó la situación creada en un municipio de la provincia de Salamanca en relación con los aprovechamientos comunales, denunciándose que el Ayuntamiento no proporcionaba suficiente información a los vecinos sobre sus derechos en relación con los procesos de reparto, el plazo para realizar solicitudes de acceso y los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, lo que impide la presentación de alegaciones. Se añadía en la queja que se había presentado alguna solicitud al respecto y que no había sido respondida razón por la cual se pidió la mediación de la Defensoría.
La entidad local respondió que el reparto de pastos se ha realizado de la misma manera desde hace más de 15 años, sin negarse a proporcionar la información necesaria y publicando todos los documentos. En la resolución formulada se recordó a la entidad local la obligación de ofrecer información completa sobre los aprovechamientos comunales, ya que estos son bienes de titularidad pública y deben gestionarse bajo principios de publicidad y transparencia. Los vecinos tienen derecho a conocer las formas de reparto, las fechas habilitadas, y los requisitos a cumplir. La entidad local debe facilitar un plazo anual para completar el listado de vecinos con derecho a aprovechamiento, permitiendo subsanar solicitudes y recurrir exclusiones antes de realizar el sorteo. Además, la falta de respuesta a la concreta solicitud de información presentada en este caso incumple las normas del procedimiento administrativo, lo cual debe ser corregido.
En conclusión, la entidad local debe dar máxima difusión a los actos relacionados con los aprovechamientos comunales, permitiendo que todos los vecinos conozcan el sistema de reparto y los periodos de solicitud. La resolución insta a la corporación municipal a responder por escrito a la solicitud presentada en este caso y a proporcionar máxima información a los vecinos sobre el acceso a estos aprovechamientos.
En este expediente se analizó una queja ciudadana por la deficiente limpieza de las vías publicas de una localidad que forma parte de un municipio situado en la provincia de León. El autor de la queja solicitó al Ayuntamiento que realizara labores de desbroce y limpieza para evitar la proliferación de maleza, pero después de varios meses no se habían llevado a cabo estas tareas, por lo que se pidió la intervención del Procurador del Común. A pesar de reiteradas solicitudes de información al Ayuntamiento, este no respondió. Por ello en la resolución formulada y en primer lugar señalamos que según la Ley 2/1994, los órganos y entidades locales deben colaborar con esta Defensoría sus investigaciones. Por otra parte se recordó que la Ley de Régimen Local de Castilla y León establece que las entidades locales menores son responsables de la limpieza de vías urbanas y otras áreas, no obstante dado que la situación de las vías públicas podía limitar la circulación y suponer riesgos de incendios y proliferación de garrapatas, concluimos que el Ayuntamiento debía reexaminar los turnos de desbroce que tenia establecidos para aumentar la frecuencia de limpieza y asegurar unas condiciones seguras y salubres para todos los vecinos, sin crear diferencias injustificadas. También debe garantizar la colaboración con las entidades locales menores de su ámbito territorial y cumplir con su obligación de asistir al Procurador del Común en sus investigaciones.