En estos expedientes se abordaron varias quejas relacionadas con la prestación de servicios municipales mínimos en una pequeña pedanía perteneciente a un municipio ubicado en la provincia de Soria. Las quejas referían deficiencias en el abastecimiento de agua potable, la falta de recogida de residuos sólidos urbanos por parte del Ayuntamiento y la ausencia de conexión a la red de saneamiento de aguas residuales en ciertas áreas de la localidad. Tras investigaciones y solicitudes de información al Ayuntamiento y a la Entidad local menor, se recibió breve informe de la pedanía, que reconocía las deficiencias y limitaciones de recursos en la localidad, pero no proporcionaba una respuesta adecuada a nuestras peticiones de información, lo que motivó una nueva solicitud de que no fue atendida por ninguna de las administraciones concernidas.
En la resolución formulada al Ayuntamiento con los datos disponibles destacamos la competencia municipal en la prestación de los servicios mínimos aludidos en estas quejas y la importancia de garantizar su adecuada provisión para todos los vecinos, independientemente del núcleo de población en el que residan. También mencionamos la necesidad de suscribir un convenio entre el Ayuntamiento y la Entidad local menor para establecer claramente las responsabilidades y recursos disponibles para la prestación de los mismos. Se destaca la importancia de la cooperación y coordinación entre las administraciones afectadas en este caso para garantizar la calidad y accesibilidad de los servicios municipales para todos los residentes de la entidad local menor y la necesidad de que el Ayuntamiento asuma su responsabilidad en el control sanitario del agua de consumo, incluso si la gestión diaria de los servicios está delegada en la Entidad local menor.
En resumen, el informe subraya la importancia de asegurar la prestación adecuada de los servicios municipales esenciales para el bienestar y la salud de los vecinos, y destaca la necesidad de una colaboración efectiva entre las diferentes administraciones para lograr este objetivo. Además de ello, se propone al Ayuntamiento la ejecución de reparaciones en las infraestructuras de abastecimiento de agua, la planificación de la conexión a la red de saneamiento y recogida de aguas residuales para los vecinos que aún carecen de este servicio en la población y la dotación de un servicio de recogida de residuos sólidos urbanos que se adecúe a las necesidades de esta pequeña localidad, para evitar el abandono de los mismos en el entorno.
En resumen, la resolución aborda preocupaciones sobre la prestación de servicios públicos esenciales en la entidad local menor y propone al Ayuntamiento acciones para abordar las deficiencias identificadas, acciones que deberá emprender en colaboración con la entidad local menor. Por último le recordamos su deber legal de colaborar con el Procurador del Común en sus investigaciones.
En este expediente abordamos la situación creada en un municipio de la provincia de Palencia ante la falta de atención a una solicitud de conexión a las redes de abastecimiento de agua potable y saneamiento para un inmueble específico. El reclamante sostiene que pese a que ha abonado las tasas correspondiente la conexión no se ha ejecutado y tampoco se responde a sus requerimientos, generándole una situación de indefensión al no recibir explicaciones claras por parte del Ayuntamiento sobre los motivos de la falta de respuesta. La posición del Ayuntamiento se fundamenta en la imposibilidad de financiar la instalación de las tuberías necesarias debido al alto costo que implica, especialmente considerando que la tubería más cercana al inmueble está considerablemente alejada del mismo. Por tanto, se espera que la financiación provenga de los Planes Provinciales de la Diputación Provincial de Palencia. Además, se argumenta que el reclamante debería haber verificado las condiciones de compra del inmueble, ya que no siempre la administración local puede solucionar estos problemas, especialmente considerando que el Ayuntamiento tiene unos recursos muy limitados recursos limitados. Sin embargo, la Defensoría considera que, dado que los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento son obligatorios y de competencia municipal, el Ayuntamiento debe tomar medidas para proporcionarlos de manera oportuna, cumpliendo con las condiciones de accesibilidad adecuada de los servicios municipales. por otro lado se destaca que la falta de respuesta efectiva a las solicitudes de los ciudadanos vulnera sus derechos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española y el resto de normativa de aplicación. Por todo ello se recomienda al Ayuntamiento que, en primer lugar, facilite la extensión de las redes de abastecimiento y saneamiento en la zona urbana mencionada para permitir las conexiones necesarias a los inmuebles allí situados y singularmente al referido en la queja, garantizando así la prestación de los servicios mínimos obligatorios. Además, se insta al Ayuntamiento a proporcionar una respuesta expresa y directa al escrito presentado por el reclamante, en cumplimiento de las disposiciones legales sobre el procedimiento administrativo.
Una persona expuso que el Ayuntamiento de un municipio de la provincia de León no prestaba adecuadamente el servicio de limpieza viaria en un paseo en el que había cristales. Un animal de compañía había sufrido una lesión en ese lugar, y el responsable del animal consideraba procedente que el Ayuntamiento le reintegrara el importe de los gastos veterinarios que había satisfecho para la curación.
Consultado el Ayuntamiento, expuso que esa reclamación no había dado lugar al inicio de ningún procedimiento, ya que no se había probado la relación causal entre el daño y el servicio municipal, atribuyendo el daño a la conducta del responsable del animal.
El Procurador del Común recomendó al Ayuntamiento tramitar el procedimiento administrativo específico y dictar la resolución correspondiente a su finalización, además de comprobar que el servicio de limpieza viaria se prestaba adecuadamente.
El expediente hacía alusión a la disconformidad de una ciudadana con el expediente sancionador que en materia de tráfico había sido tramitado por el Ayuntamiento de Segovia, al considerar que había existido un error en la “catalogación de la multa”, que debía ser leve en vez de grave.
Pues bien, en el caso examinado la única prueba de cargo que existía era la denuncia de los agentes en la que éstos expresan el hecho constitutivo de la infracción, denuncia que, como sabemos, goza de la presunción de veracidad “iuris tantum”, por lo que admite prueba en contrario. Y, como se ponía de manifiesto en el expediente, la denunciada había aportado medio de prueba (fotografías) que ponían en duda, sino la comisión de un hecho infractor, sí la calificación de éste como infracción grave.
Tres el estudio de la cuestión, y a la vista de la jurisprudencia imperante en relación con la presunción de veracidad de lo manifestado por los agentes de la autoridad, concluimos con una resolución en la que indicamos al Ayuntamiento que procediera a valorar las pruebas aportadas por la persona denunciada y, en consecuencia, caso de no haberlo hecho, procediera a resolver el recurso de reposición interpuesto acordando la estimación del mismo, considerando la infracción cometida como leve, con la imposición de la sanción correspondiente para esta tipificación.
En segundo lugar le indicamos que para el supuesto de que ya se hubiera resuelto el recurso de reposición, en un sentido desestimatorio, por la Entidad local se debería valorar, previos los trámites legales que resultasen preceptivos, revocar la sanción impuesta, tomando en consideración la nueva valoración de los hechos y conforme a las pruebas practicadas.
También le instamos a que procediera a la devolución de los ingresos indebidos que, en su caso, se hubieran podido producir, incrementados en los intereses legales procedentes.
En esta queja un vecino de una localidad situada en la provincia de Palencia se vuelve a dirigir a esta Defensoría para reclamar de su Ayuntamiento la realización de obras de pavimentación en una calle en concreto, obras que ya había comprometido al aceptar una anterior recomendación efectuada por esta Procuraduría, pero que no se habían materializado. Tras examinar la respuesta municipal ante nuestros requerimientos de información, le instamos a acometer sin más demora la intervención en el servicio público referido, señalando la pavimentación de esta calle como obra de realización prioritaria o preferente, en garantía de la igualdad de todos los vecinos del municipio en relación con la prestación de los servicios mínimos obligatorios. Además le recordamos que debe ajustar su actuación a los principios de eficacia y eficiencia, servicio a los ciudadanos y al principio de buena administración, al tiempo que da una respuesta adecuada y eficaz a las quejas que, en este sentido, se han presentado reiteradamente ante esta Institución.
Siendo objeto de este expediente la inaccesibilidad del itinerario peatonal de una vía pública ubicada en un municipio de nuestra Comunidad, se constató, en efecto, la existencia de dos escalones que lo invadían, así como un poste de luz en uno de sus extremos, además de presentar huecos o hendiduras en su pavimento.
Este incumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad determinó que se recomendara al Ayuntamiento de ese municipio la creación de un itinerario peatonal plenamente accesible a lo largo de todo su recorrido, ejecutando las obras técnicamente viables para la eliminación de los obstáculos o barreras existentes.