El objeto de la presente reclamación, y sobre el que, por tanto, hemos centrado nuestra intervención, es la ausencia de respuesta a una solicitud de información relativa a las presuntas irregularidades urbanísticas cometidas en la ejecución de obras en una vivienda sita en el municipio de Santovenia de la Valdoncina (León), habiendo incumplido dicho Ayuntamiento, asimismo, el deber de colaborar con el Procurador del Común, al no haber remitido la información solicitada. La falta de contestación a la solicitud formulada por un ciudadano, supone una vulneración de la obligación que tiene la Administración local de contestar de forma expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados, recogida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) establece que las solicitudes que dirijan los vecinos a cualquier órgano del Ayuntamiento, en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán necesariamente por escrito y serán contestadas en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Por lo tanto, la falta de respuesta de esa Administración constituye una anomalía que puede afectar a la seguridad jurídica en las relaciones entre la Administración y los particulares, y es contraria al correcto funcionamiento de la Administración diseñado por la Ley. En consecuencia, en la Resolución formulada hemos recomendado a la Administración local supervisada a proceder a dar respuesta formal, en el supuesto de que no se hubiere actuado ya de tal manera, a la solicitud presentada por el ciudadano, atendiendo a los principios más elementales de la normativa reguladora del procedimiento administrativo que debe guiar su actuación en sus relaciones con los ciudadanos.
La defectuosa prestación del servicio de recogida de aguas pluviales en una vía zona de un municipio de la provincia de Valladolid provocaba, al parecer, de manera recurrente inundaciones y daños a inmuebles particulares, sin que el Ayuntamiento hubiera realizado actuación alguna al respecto. La resolución formulada se dirige a sugerir la realización de un estudio completo que establezca las causas por las que estas inundaciones se producen y fije las soluciones a adoptar por la entidad local para que no se reiteren este tipo de sucesos y no se generen nuevos daños a terceros.
El objeto de la queja era la obstaculización del acceso rodado a una finca como consecuencia de la ejecución de una obra de urbanización. Manifestaba su autor que con motivo de la obra se había ampliado una acera que no permitía maniobrar a los vehículos pesados. Después de la primera reclamación se había eliminado parte de la acera aunque persistía un bordillo y una parte del encintado que sobresalía de la alineación y que impedía la entrada y salida de la finca, sin embargo el afectado no había recibido ninguna respuesta escrita.
Admitida la queja a trámite el Ayuntamiento no facilitó ninguna información, siendo por esta causa incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras. No constaba, por tanto, que hubiera llevado a cabo ninguna actuación de comprobación de la situación denunciada o que hubiera resuelto las reclamaciones presentadas. Recomendamos que procediera a resolverlas después recabar los informes técnicos y jurídicos oportunos y recordamos el deber de colaborar con el Procurador del Común en sus investigaciones.
En esta queja se denunciaba el cierro de un camino publico con un vallado, ejecutado en una pequeña localidad de la provincia de Burgos. Puesto que el Ayuntamiento al que nos dirigimos reiteradamente no nos remitió la información requerida, se formuló una resolución general para que se adoptaran las medidas precisas para mantener el uso publico de los espacios afectados. Además instamos al Ayuntamiento a dar respuesta expresa a los escritos que presentan los ciudadanos y a atender las solicitudes de información que se le dirigen desde esta Defensoría.
Durante el último año esta Defensoría se ha ocupado de varias cuestiones que tienen relación con la protección, el cuidado y la defensa de las zonas verdes ubicadas en los municipios de mayor población de nuestra Comunidad, y en este contexto se planteó el inicio de esta actuación de oficio ya que nuestro objetivo era examinar la situación de los caminos ubicados en los entornos urbanos, puesto que, a nuestro juicio, la existencia de estas vías de comunicación es básica para garantizar la conexión peatonal de las zonas verdes de nuestras ciudades con las áreas verdes periurbanas y de naturaleza exterior. Así, el derecho de todos los ciudadanos a transitar por los caminos públicos se relaciona con el derecho a un medio ambiente adecuado, con el derecho a disfrutar del ocio y del tiempo libre y con derecho a la salud.
Tras solicitar información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 5 mil habitantes y a la vista de los datos recabados, se ha dirigido a estas Administraciones una serie de recomendaciones generales para intentar contribuir, entre todos, a mejorar la situación, conservación y pervivencia de estas vías de comunicación de dominio público, sobre todo y por lo que atañe a esta actuación de oficio, de las situadas en los entornos urbanos, en las que su utilización, ligada habitualmente a los usos tradicionales, está cambiando a otros usos alternativos ligados a otro tipo de funciones, como la ecológica, social, cultural, recreativa, etc.
En este sentido instamos a los Ayuntamientos, que no lo hayan hecho aún, a que procedan a incluir todos los caminos de su titularidad en el Inventario de Bienes municipales y en el Registro de la Propiedad, para garantizar así su protección frente a terceros. Por otro lado les recomendamos que efectuasen una vigilancia efectiva frente a las posibles usurpaciones, para evitar así que se consoliden situaciones posesorias privadas que dificulten su recuperación. Nos referimos, igualmente, a las labores de mantenimiento que deben efectuarse en los caminos para contribuir a facilitar su adecuada utilización por parte de todos los ciudadanos, creemos que el fomento del uso público de los caminos resulta un método muy eficaz para su custodia y protección, ya que implicar a sectores mayoritarios de la ciudadanía hace que, en general, se considere a los caminos como parte del patrimonio colectivo favoreciendo su pervivencia.
Recomendamos que, en su caso, los Ayuntamientos regularan la utilización de los caminos de su titularidad mediante ordenanzas locales, que podrían tener en cuenta, además de los usos tradicionales de estas vías ( agrícolas, ganaderas, forestales, etc.) las nuevas necesidades de protección del medio ambiente, de ocio, deportivas, etc. que estos caminos atienden. Por último instamos a los Ayuntamientos a potenciar su uso como medio de acceso cómodo y seguro al entorno natural, teniendo en cuenta las crecientes demandas sociales al respecto.
Además, recordamos a todos los Ayuntamientos mencionados, que no remitieron en su momento la información requerida, que deben cumplir con sus obligaciones legales, prestando la oportuna colaboración al Procurador del Común en sus investigaciones.
Durante el último año esta Defensoría se ha ocupado de varias cuestiones que tienen relación con la protección, el cuidado y la defensa de las zonas verdes ubicadas en los municipios de mayor población de nuestra Comunidad, y en este contexto se planteó el inicio de esta actuación de oficio ya que nuestro objetivo era examinar la situación de los caminos ubicados en los entornos urbanos, puesto que, a nuestro juicio, la existencia de estas vías de comunicación es básica para garantizar la conexión peatonal de las zonas verdes de nuestras ciudades con las áreas verdes periurbanas y de naturaleza exterior. Así, el derecho de todos los ciudadanos a transitar por los caminos públicos se relaciona con el derecho a un medio ambiente adecuado, con el derecho a disfrutar del ocio y del tiempo libre y con derecho a la salud.
Tras solicitar información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 5 mil habitantes y a la vista de los datos recabados, se ha dirigido a estas Administraciones una serie de recomendaciones generales para intentar contribuir, entre todos, a mejorar la situación, conservación y pervivencia de estas vías de comunicación de dominio público, sobre todo y por lo que atañe a esta actuación de oficio, de las situadas en los entornos urbanos, en las que su utilización, ligada habitualmente a los usos tradicionales, está cambiando a otros usos alternativos ligados a otro tipo de funciones, como la ecológica, social, cultural, recreativa, etc.
En este sentido instamos a los Ayuntamientos, que no lo hayan hecho aún, a que procedan a incluir todos los caminos de su titularidad en el Inventario de Bienes municipales y en el Registro de la Propiedad, para garantizar así su protección frente a terceros. Por otro lado les recomendamos que efectuasen una vigilancia efectiva frente a las posibles usurpaciones, para evitar así que se consoliden situaciones posesorias privadas que dificulten su recuperación. Nos referimos, igualmente, a las labores de mantenimiento que deben efectuarse en los caminos para contribuir a facilitar su adecuada utilización por parte de todos los ciudadanos, creemos que el fomento del uso público de los caminos resulta un método muy eficaz para su custodia y protección, ya que implicar a sectores mayoritarios de la ciudadanía hace que, en general, se considere a los caminos como parte del patrimonio colectivo favoreciendo su pervivencia.
Recomendamos que, en su caso, los Ayuntamientos regularan la utilización de los caminos de su titularidad mediante ordenanzas locales, que podrían tener en cuenta, además de los usos tradicionales de estas vías ( agrícolas, ganaderas, forestales, etc.) las nuevas necesidades de protección del medio ambiente, de ocio, deportivas, etc. que estos caminos atienden. Por último instamos a los Ayuntamientos a potenciar su uso como medio de acceso cómodo y seguro al entorno natural, teniendo en cuenta las crecientes demandas sociales al respecto.