Un vecino de un municipio de la provincia de Burgos presentó una queja porque, aunque en 2020 se cerró una reclamación similar por solución, al indicar el Ayuntamiento que pintaría las zonas conflictivas para evitar que se aparcara bloqueando los garajes, en la actualidad los problemas continúan debido a que los vehículos siguen estacionando en esos lugares, y los vecinos siguen sin poder sacar sus coches.
El Ayuntamiento respondió diciendo que no podía hacer más porque no contaba con medios personales ni materiales suficientes, no disponía de Policía Local y tampoco de una ordenanza reguladora del tráfico. Por tanto, habían remitido una carta a los vecinos pidiendo que respeten las zonas pintadas, apelando al civismo, que no había surtido los efectos deseados.
Ante esta situación, recordamos que la ley establece que los ayuntamientos tenían la responsabilidad de regular y controlar el tráfico en sus vías urbanas. Aunque no exista una ordenanza específica, esa obligación sigue vigente. El hecho de que la localidad sea pequeña o carezca de ciertos recursos no lo exime de ejercer sus competencias, que son irrenunciables.
Nuestra propuesta fue que, para asegurar que las zonas señalizadas se respetaran, el Ayuntamiento valorara firmar un convenio con la Jefatura Provincial de Tráfico. Este acuerdo permitiría que la vigilancia, denuncia y sanción de infracciones de tráfico fueran gestionadas por este organismo, como permite la normativa actual. De este modo, se ofrecería una solución eficaz a los problemas planteados por el vecino.
En la queja planteada se aborda el deficiente estado de conservación del edificio de titularidad municipal situado en una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de León, el cual alberga una biblioteca y otros servicios públicos. El reclamante manifestaba que el inmueble presentaba deterioros evidentes, especialmente humedades, sin que el Ayuntamiento hubiera adoptado hasta la fecha medidas eficaces para garantizar su mantenimiento. Durante la tramitación de la queja, el Ayuntamiento reconoció que el edificio es de titularidad municipal, expuso que han sido numerosas las solicitudes de actuación en la localidad y que la Corporación intenta repartir los recursos de forma equitativa entre los núcleos de población del municipio. Asimismo, indicó su intención de llevar a cabo obras de acondicionamiento en el inmueble, aunque aportaba datos sobre la la última intervención realizada en el edificio, constatando que se había producido hacía más de veinte años. La Defensoría recuerda que la normativa estatal sobre suelo y rehabilitación urbana impone al propietario —también a los Ayuntamientos— el deber de conservar sus bienes en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. A la vista del tiempo transcurrido sin que se hayan acometido obras y teniendo en cuenta el uso público del edificio, la resolución recomienda al Ayuntamiento que proceda, en el plazo más breve posible, a la redacción de un informe técnico o proyecto específico que identifique y valore las obras necesarias para su rehabilitación, con el fin de asegurar la continuidad de los servicios públicos que se prestan en el inmueble.
En la queja se denunciaba que por un Ayuntamiento se habían cometido irregularidades en las facturaciones por consumo de agua potable al incluir un mínimo en los recibos, incluso cuando éste era nulo, y también al facturar, en ocasiones, por debajo del consumo real, lo que contravenía lo dispuesto en la Ordenanza fiscal en la que solo se preveía que la determinación de la cuota se realizara en función del efectuado.
En la tramitación del expediente ambos asuntos quedaron acreditadas y, a mayores, se detectaron otras anomalías en la redacción de la Ordenanza fiscal.
Nuestra Resolución finalizó con dos recomendaciones:
a) Que se procediera a revocar todas las liquidaciones no prescritas emitidas en aplicación de la Ordenanza fiscal, cuando incluyeran un consumo mínimo inexistente o fueran inferiores al consumo real, sin justificación legal. En el primer caso, se debería proceder a la restitución de las cantidades cobradas de manera indebida y, en el segundo, a la cobranza de las diferencias.
b) Que actualizara la normativa municipal para garantizar su adecuación legal.
Un ciudadano presentó una queja ante el Procurador del Común debido al incumplimiento de una resolución previa (mayo de 2022) que recomendaba al Ayuntamiento de La Pola de Gordón adaptar los pasos de peatones sobreelevados a la normativa vigente para garantizar la seguridad vial. El Ayuntamiento aceptó inicialmente estas recomendaciones en noviembre de 2023, pero según el denunciante, no se habían implementado las medidas acordadas.
El Ayuntamiento argumentó que los reductores de velocidad en ciertas calles no estaban sujetos a la normativa estatal (Orden FOM/3053/2008) por ubicarse en vías urbanas y no en carreteras del Estado. Sin embargo, reconocieron fallos en un reductor específico de una calle, comprometiéndose a realizar mejoras.
Nuestra argumentación jurídica destacó la necesidad y la importancia de cumplir los compromisos adquiridos para mantener la confianza ciudadana, citando el principio de buena fe y la obligación de respetar las normativas que garantizan la seguridad vial. Recordamos que los resaltos que no cumplían con los estándares del Ministerio de Fomento constituyen obstáculos ilegales.
Propusimos que por el Ayuntamiento se procediera a adaptar los reductores defectuosamente ejecutados conforme a la normativa vigente para evitar responsabilidades legales.
En esta queja se abordó la posible deficiente conservación de parte del cementerio municipal, en una localidad situada en la provincia de Segovia, concretamente el mal estado de la losa sobre la que se sitúan algunas sepulturas, lo que comprometería la estabilidad de los panteones y la seguridad de las personas. A pesar de haberse formulado solicitudes de reparación ante el Ayuntamiento, no se obtuvo respuesta, lo que motivó la intervención de esta Defensoría. Durante la investigación no fue posible recabar la información necesaria, pese a haberse reiterado hasta en tres ocasiones la solicitud de datos, lo que motivó la declaración de falta de colaboración por parte del Ayuntamiento, con inclusión de la entidad en el Registro de Administraciones no colaboradoras. A partir de la documentación recibida, se constata que el cementerio, como servicio público obligatorio, requiere labores periódicas de mantenimiento y conservación, conforme al artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local. Se recuerda que la administración titular es responsable del buen estado de estas instalaciones y que su deficiente mantenimiento puede dar lugar a reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Asimismo, se constata la falta de respuesta a las solicitudes formuladas por los ciudadanos, incumpliendo así el deber legal de resolver expresamente los escritos presentados, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015. En definitiva, en la resolución formulada se insta al Ayuntamiento a valorar la ejecución de las obras necesarias para la correcta prestación del servicio, a dar respuesta a los escritos presentados y a cumplir con su obligación de colaboración con esta Institución.
En la actuación de oficio iniciada por esta Institución se abordó la posible contaminación del agua destinada al consumo humano en la localidad de Iglesiarrubia (Burgos) al detectarse niveles elevados de nitrato en las captaciones utilizadas para el abastecimiento público. Según los datos registrados en la aplicación SINAC, el agua fue declarada no apta para el consumo tras un análisis efectuado en diciembre de 2023, en el que se recogieron valores que duplicaban el límite máximo legalmente permitido (50 mg/l), conforme al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que establece los criterios técnico-sanitarios de calidad del agua de consumo. En aquel momento, el municipio no contaba con un sistema de tratamiento que permitiese la desnitrificación del agua. El Ayuntamiento respondió ante esta incidencia instalando provisionalmente un equipo compacto para el tratamiento del agua contaminada, y posteriormente tramitó la instalación definitiva de un sistema de resinas de intercambio iónico, con informe favorable de la autoridad sanitaria competente. Ambas medidas permitieron restablecer la normalidad del servicio y garantizar la seguridad del suministro. No obstante, la Defensoría llamó la atención sobre la necesidad de extender los controles a las fuentes naturales del municipio, dado que podrían compartir el mismo origen de contaminación y son frecuentemente utilizadas por la población en situaciones de desabastecimiento. Se recordó la obligación de censar estas infraestructuras, incluirlas en los programas de vigilancia y, en su caso, señalizarlas conforme a las directrices del Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León. La Resolución instó al Ayuntamiento a continuar con los controles periódicos de la calidad del agua y a adoptar medidas correctoras inmediatas en caso de detectarse contaminación, a verificar la calidad del agua en fuentes naturales o puntos de abastecimiento informal y a señalizar adecuadamente aquellos en los que no se garantice la seguridad sanitaria del agua.