En este expediente, se aborda la situación generada por el cierre y vallado de un camino público situado en una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de Burgos. Según la parte reclamante, estas actuaciones impiden el acceso a otras fincas rústicas, ocasionando problemas y molestias a sus propietarios. La Junta vecinal, titular del camino o acceso cuestionado, confirmó la recepción de reclamaciones sobre el asunto, aunque en su informe técnico se cuestionó la existencia del camino, calificándolo como un terreno sin uso específico. A pesar de que el camino figura en los planos catastrales y en el título de una de las fincas afectadas, no se han llevado a cabo investigaciones para establecer su posible titularidad pública. La Procuraduría del Común resalta que la Junta vecinal tiene la obligación de proteger y defender los bienes de dominio público, y por ello se insta a dicha entidad local a iniciar un expediente de investigación para esclarecer la existencia y titularidad del camino. Asimismo, subraya la necesidad de garantizar la efectividad de los derechos de la entidad local mediante la recuperación del bien, su inclusión en el Inventario de Bienes y su inscripción en el Registro de la Propiedad, si corresponde. En definitiva, se recomienda a la Junta vecinal que proceda a tramitar un expediente de investigación conforme a lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, facilitando la adecuación del camino si resulta ser público. Además se le insta a ofrecer una respuesta formal y fundada a la solicitud presentada en este caso, garantizando así los derechos de los ciudadanos y el cumplimiento de las normas de buena administración.
En este expediente analizamos la existencia de posibles deficiencias en el servicio de recogida de aguas pluviales que se realiza en una calle de una localidad de la provincia de Segovia,: Al parecer la situación del servicio estaría ocasionando filtraciones y daños en varios inmuebles particulares. Según el reclamante, el diseño inadecuado de la vía pública canaliza el agua de lluvia hacia una única alcantarilla, provocando acumulaciones de agua. A pesar de las reiteradas solicitudes de intervención presentadas ante el Ayuntamiento, la Administración local no ha adoptado medidas correctoras ni ha proporcionado respuesta a los escritos ciudadanos. Tras la apertura de la investigación, se requirió información al Ayuntamiento en varias ocasiones, sin obtener respuesta. Esta falta de colaboración motivó la inclusión de la Administración en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría.
Con los datos recabados se formuló una resolución para recordar al Ayuntamiento que la recogida de aguas pluviales es un servicio público de prestación obligatoria conforme a la normativa vigente. Asimismo, se señaló que, en caso de deficiencias estructurales en el sistema de alcantarillado que afectan a propiedades privadas, la Administración local debe adoptar medidas para minimizar los perjuicios, evaluando la capacidad de evacuación de la red y, si procede, realizando mejoras en su infraestructura. Por todo ello se instó al Ayuntamiento a realizar un estudio técnico sobre el sistema de recogida de aguas pluviales en la calle afectada, con el fin de identificar las causas de las filtraciones y , en su caso, adoptar las medidas necesarias para corregirlas. También se le requirió para que responda expresamente a los ciudadanos afectados y cumpla con su obligación de colaboración con el Procurador del Común en futuras investigaciones.
En este expediente se aborda la deficiente situación en la que se encuentran los caminos rurales de una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de Palencia. Según el reclamante, estas vías de dominio público, esenciales para el acceso a explotaciones agrícolas y ganaderas, presentan un estado de deterioro que, en algunos puntos, las hace intransitables debido a la falta de mantenimiento. Pese a las solicitudes vecinales, el Ayuntamiento no ha llevado a cabo las labores necesarias para su conservación, lo que ha motivado la solitud de intervención de esta Defensoría.
A lo largo de la investigación, se requirió información al Ayuntamiento en varias ocasiones, sin obtener respuesta. Ante esta falta de colaboración, se ha procedido a incluir a la Entidad local en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común, además de reflejar su inactividad en el informe anual dirigido a las Cortes de Castilla y León.
En la Resolución formulada, se recuerda la obligación del Ayuntamiento de garantizar el adecuado mantenimiento y conservación de los caminos públicos conforme a la normativa de régimen local y de patrimonio público. Se insiste en la necesidad de establecer un plan de actuación para la conservación de este tipo de infraestructuras, que tenga en cuenta criterios objetivos y se de a conocer a todos los posibles afectados. Asimismo, se recomienda que, en caso de limitaciones económicas, la Administración local recurra a las ayudas de la Diputación Provincial de Palencia, que contempla subvenciones para la conservación de caminos rurales. Finalmente, se insta al Ayuntamiento a responder expresamente a las solicitudes vecinales y a cumplir con su obligación de colaborar con esta Defensoría en futuras investigaciones.
Cuando está en ejecución algún acto de uso del suelo que requiera licencia urbanística, pero no está amparado por licencia ni orden de ejecución, el órgano municipal competente debe disponer: la paralización de las obras y demás actos de uso del suelo en ejecución, con carácter inmediatamente ejecutivo, el inicio del procedimiento de restauración de la legalidad y del procedimiento sancionador de la infracción urbanística que se hubiere cometido. Así, en el presente supuesto el deber de protección de la legalidad urbanística parece que fue observado por el Ayuntamiento concernido, mediante la incoación del oportuno expediente de restauración de la legalidad urbanística, que, como nos indica en su informe, se encuentra en tramitación.
Por ello, instamos a la entidad local a impulsar la tramitación del expediente de restauración de la legalidad incoado, procediendo, si fuera necesario, en el caso de que se incumpliera su resolución por la que se había ordenado el derribo de la construcción objeto de queja, a la ejecución subsidiaria de las medidas de restauración de la legalidad ordenadas, a costa de los obligados.
Se denunció ante esta Procuraduría la contaminación odorífera causada por la actividad de un bar ubicada en la localidad leonesa de La Bañeza. A pesar de que el Ayuntamiento no contestó a nuestra solicitud de información (lo que motivó su inclusión en el Registro de entidades no colaboradoras con esta Institución), se le formuló una Resolución para que los técnicos municipales comprobasen si la evacuación de los humos de la cocina de dicho establecimiento hostelero cumplen los requisitos exigidos en el Plan General de Ordenación Urbana de La Bañeza, debiendo requerir, en caso afirmativo, la adopción de las medidas correctoras pertinentes por parte de su propietario para subsanar las deficiencias, en su caso, detectadas.
Se denunciaron ante esta Procuraduría las molestias que sufrían los vecinos por la instalación de la terraza de un bar ubicada en la localidad leonesa de La Bañeza. A pesar de que el Ayuntamiento no contestó a nuestra solicitud de información (lo que motivó su inclusión en el Registro de entidades no colaboradoras con esta Institución), se le formuló una Resolución para que los técnicos municipales analizasen si se cumplían tanto las condiciones de instalación fijadas en la Ordenanza municipal reguladora de terrazas en la vía pública, como si era posible ubicar veladores en la zona de aparcamiento, debiendo proceder a la modificación de la licencia municipal, en su caso, concedida, e incluso a la retirada de las mesas y sillas en los espacios no autorizados.