En la queja planteada se denunciaba el deficiente estado de conservación de una calle, en una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de León, destacando la ausencia de pavimentación en algunos tramos y la consiguiente proliferación de maleza, lo que dificultaba el tránsito peatonal y la limpieza viaria. A pesar de haberse presentado un escrito ante el Ayuntamiento, no se había recibido respuesta ni se habían adoptado medidas. Esta Defensoría solicitó información al Ayuntamiento en varias ocasiones sin obtener respuesta, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones no colaboradoras con el Procurador del Común. A la vista de las imágenes disponibles y debido a la ausencia de contestación municipal, se consideró acreditada la situación denunciada. La resolución finalmente formulada recuerda que el servicio de pavimentación de vías públicas es obligatorio conforme al artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que las entidades locales deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su prestación. Asimismo, se destaca la posibilidad de acceder a mecanismos de financiación provincial o autonómica para acometer obras de mejora en infraestructuras básicas. Se subraya, además, la obligación de las Administraciones públicas de responder expresamente a las solicitudes ciudadanas, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, la resolución insta al Ayuntamiento a acometer, con carácter prioritario, la pavimentación de la vía afectada, a responder al escrito presentado por los vecinos, y a cumplir en lo sucesivo con el deber legal de colaboración con el Procurador del Común.
En este expediente se denunciaba el grave estado de abandono en que se encontraba un edificio de titularidad municipal ubicado en una localidad perteneciente a un municipio situado en la provincia de León, señalando que dicho inmueble presentaba un visible deterioro estructural, incluyendo el desplazamiento de la cimentación y del vallado, lo que estaría afectando a una finca colindante. Pese a haberse puesto esta situación en conocimiento del Ayuntamiento por escrito, no se había adoptado medida alguna ni se había ofrecido respuesta a los ciudadanos afectados. Esta Defensoría inició la oportuna investigación, remitiendo hasta tres solicitudes de información al Ayuntamiento, sin obtener contestación. Tal inacción motivó su inclusión en el Registro de Administraciones no colaboradoras con el Procurador del Común. A falta de información oficial, y en atención al material gráfico aportado por el reclamante, esta Defensoría constató la existencia de un riesgo estructural en el inmueble, lo que exige su evaluación técnica inmediata y la adopción de las obras necesarias para garantizar su conservación y evitar posibles daños a terceros. Se recuerda que, conforme a la legislación urbanística autonómica, corresponde a los Ayuntamientos velar por el cumplimiento del deber de conservación, seguridad, salubridad y ornato de los inmuebles de su titularidad. Asimismo, se señala la falta de respuesta municipal a los escritos presentados por los vecinos, en contra de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, lo que vulnera el derecho de la ciudadanía a una buena administración y limita su capacidad de defensa ante posibles perjuicios derivados de la inacción administrativa. En definitiva, en la resolución formulada se insta al Ayuntamiento a encargar de forma urgente un informe técnico sobre el estado del edificio, a ejecutar las obras necesarias en función de sus conclusiones, a responder de forma expresa a los escritos vecinales y a cumplir, en lo sucesivo, con su deber de colaboración con el Procurador del Común.
En la queja planteada se denuncian deficiencias en el servicio de pavimentación de varias calles de una localidad perteneciente a un municipio situado en la provincia de León. El reclamante señalaba que algunas calles presentan un notable deterioro en calzada y aceras, con presencia de baches, resaltes y deficiencias en el encintado que podrían generar accidentes, especialmente entre personas mayores o con discapacidad. Pese a haberse solicitado su reparación, no consta que se haya llevado a cabo actuación alguna por parte del Ayuntamiento. En su respuesta, la Administración municipal reconoce la existencia de múltiples peticiones procedentes de la Junta Vecinal de la localidad afectada, afirmando que los fondos obtenidos mediante subvenciones de la Diputación Provincial o de la Junta de Castilla y León se reparten de forma equitativa entre todos los pueblos del municipio. También indica que las deficiencias en el pavimentado se dan en todo el término municipal y que la decisión sobre las obras a ejecutar corresponde al Pleno. Esta Institución recuerda que la pavimentación de las vías públicas constituye un servicio mínimo y obligatorio para los municipios, según el artículo 26 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Aunque la conservación ordinaria de calles corresponde a las Entidades Locales Menores, la situación observada en este caso excede de dicha labor, tratándose de una falta de pavimentación que debe ser atendida por el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias. Se subraya, además, que los defectos descritos representan barreras urbanas que vulneran la normativa de accesibilidad, dificultando el tránsito seguro por el espacio público. La Defensoría concluye que la situación denunciada requiere una intervención inmediata de la Administración municipal, sin perjuicio de que existan otras necesidades en el municipio que también deban ser atendidas. Por ello, se recomienda que se proceda al acondicionamiento de las calles indicadas, solicitando en su caso la colaboración económica y técnica de la Diputación de León, y que se valore, conjuntamente con la Junta Vecinal, la aprobación de un calendario de actuaciones prioritarias en materia de infraestructuras viales.
En la queja planteada se aborda la problemática derivada de las deficiencias en la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable en una localidad de la provincia de León. El reclamante denuncia la existencia de cortes continuos de suministro y falta de presión en algunos puntos del municipio, afectando el funcionamiento de los electrodomésticos y causando molestias a los vecinos. Según la información remitida por la Junta Vecinal, el problema se debe, en gran parte, a un vaciado intencionado y recurrente de los depósitos de agua, que se viene produciendo desde hace más de 20 años, especialmente en los periodos de mayor afluencia de población. Para intentar mitigar esta situación, la Junta ha adoptado medidas temporales, como el uso de un depósito de menor capacidad y la implementación de restricciones horarias en el suministro. Además, se ha señalado que las viviendas situadas a mayor altura en la localidad sufren una presión insuficiente en el suministro, lo que agrava aún más el problema. Pese a las medidas adoptadas, la Junta Vecinal reconoce la persistencia de la situación y ha manifestado su compromiso de implementar soluciones definitivas, incluyendo la instalación de sistemas para detectar el punto de vaciado y mejorar el control de la red de distribución. Tras analizar la información recabada, la Defensoría ha recordado que el abastecimiento de agua potable es un servicio público esencial que debe prestarse en condiciones de igualdad y calidad, de conformidad con la normativa vigente. Por ello, se insta a la Junta Vecinal a llevar a cabo un estudio técnico para identificar las causas de la falta de presión y del vaciado intencional de los depósitos, adoptando las necesarias para garantizar un suministro adecuado. Asimismo, se recomienda evaluar la posibilidad de solicitar apoyo técnico y financiero a la Diputación Provincial de León para la mejora de las infraestructuras de abastecimiento y considerar la realización de campañas informativas para fomentar el uso responsable del agua y prevenir posibles consumos irregulares.
En la queja planteada se abordó el estado de limpieza y mantenimiento de varias zonas públicas en la ciudad de Palencia. El reclamante denunciaba la falta de desbroce y limpieza en determinadas áreas, lo que permitía la proliferación de maleza en aceras y en el carril-bici, generando acumulación de residuos y aumentando el riesgo de incendios, con el consiguiente peligro para los vecinos y transeúntes. El Ayuntamiento informó que los terrenos afectados fueron desbrozados y limpiados en septiembre de 2024, iniciando nuevas actuaciones en febrero de 2025 tras obtener la autorización del organismo de cuenca correspondiente. Además, se incluyeron estos espacios en el programa de limpieza y desbroce del periódico para evitar nuevas incidencias. Como consecuencia de tales manifestaciones se acordó el archivo de la queja. No obstante, la parte reclamante presentó alegaciones posteriores indicando que la intervención realizada fue insuficiente, ya que no se retiraron ramas de árboles de gran envergadura que podrían suponer un riesgo para los viandantes, ni tampoco se actuó sobre una valla metálica en mal estado, lo que motivó la reapertura del expediente. En relación con el arbolado urbano, se recordó que la gestión de este elemento debe responder a criterios técnicos adecuados, minimizando podas innecesarias pero garantizando la seguridad de los ciudadanos. Se instó al Ayuntamiento a evaluar el estado del arbolado en la zona y aplicar los protocolos de gestión de riesgos existentes en el municipio, llevando a cabo las intervenciones necesarias para prevenir posibles daños. Asimismo, se subrayó la obligación municipal de garantizar la seguridad en los espacios públicos, por lo que se recomendó la retirada del vallado en mal estado para completar las labores de adecentamiento de la zona y evitar accidentes o eventuales reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Una queja dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Palencia por la falta de respuesta a una solicitud vecinal sobre el suministro eléctrico de una de las localidad de ese municipio nos llevó a dirigirnos a esa Ayuntamiento para recordarle su obligación legal de dar respuesta expresa no solo a la solicitud formulada en relación con la instalación fotovoltaica a la que hacía referencia la reclamación registrada en esta Institución sino a cualquier otro escrito o solicitud que le presenten los ciudadanos; así como la de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones en los términos exigidos por los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994 de 9 de marzo.