Esta Defensoría tuvo conocimiento del posible incumplimiento de algunas obligaciones contraídas por el adjudicatario de un contrato de concesión del servicio de bar, cafetería y restaurante de la piscina municipal.
El Ayuntamiento admitió que se había convenido una fecha distinta a la establecida en el contrato para el pago del canon y que no se había exigido la llevanza de un registro de entradas vendidas, además, expuso que no tenía obligación de controlar si el personal cumplía con sus cometidos.
El Procurador del Común recordó al Ayuntamiento que en el contrato de concesión de servicios el concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y que la Administración conserva los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate. En consecuencia, debía haber ejercido las potestades de control y de exigencia del cumplimiento del contrato desde que se detectaron incumplimientos.
Examinamos el sistema de pago de tarifas exigidas a los usuarios de una pista de pádel de un municipio de la provincia de Zamora. El escrito de queja cuestionaba que los abonos se hicieran en una cuenta bancaria personal de un corporativo, sin que quedara constancia en el Ayuntamiento de las cantidades percibidas por tal concepto.
El Ayuntamiento mantuvo en su informe que ese sistema se había adoptado para facilitar el abono a los usuarios, ya que el Ayuntamiento no disponía de personal que pudiera encargarse de la gestión de la pista o del cobro en metálico de los precios establecidos y tampoco tenía teléfonos móviles oficiales para recibir los pagos por transferencia bancaria instantánea a través de una aplicación en el móvil (bizum).
El Procurador del Común aconsejó al Ayuntamiento admitir el pago en metálico de las tarifas. Las entidades locales pueden decidir la forma en la que gestionan la recaudación de sus ingresos y pueden habilitar una caja en metálico que permita el cobro en efectivo de los precios públicos. El importe de la tarifa (4 euros), la posibilidad de realizar la reserva de hora de forma presencial en la oficina municipal y las condiciones impuestas por las entidades bancarias para realizar ingresos, así como la distancia de estas al lugar en el que se encuentran las instalaciones deportivas, se consideraron condiciones a tener en cuenta para habilitar un sistema de cobro en efectivo que facilite a los potenciales usuarios el acceso a ese servicio. Por ello, se recomendó al Ayuntamiento que habilitara los recursos necesarios para posibilitar a los usuarios de las instalaciones deportivas realizar el pago en efectivo de las tarifas en las dependencias municipales o en las propias instalaciones deportivas.
La queja se refiere a la falta de tramitación y respuesta a una solicitud de baja en el servicio de abastecimiento de agua potable respecto de un solar, presentada formalmente por un vecino, de una localidad situada en la provincia de Burgos sin que el Ayuntamiento haya dictado resolución ni realizado actuación alguna, generando incertidumbre en la persona interesada. El Ayuntamiento se limita a señalar que la gestión y recaudación de las tasas está delegada en la Diputación Provincial y que los recibos se giran conforme a la legalidad vigente, sin pronunciarse sobre la solicitud concreta de baja formulada ni sobre su tramitación. En el análisis efectuado consideramos que la cuestión no radica en el cobro de la tasa, sino en la falta de respuesta a una solicitud formal, lo que vulnera el deber de resolver expresamente y el principio de buena administración. Señalamos que la baja en el servicio puede ser solicitada por el titular en cualquier momento y que la Administración debe tramitarla sin dilaciones, especialmente tratándose de un solar sin uso. En consecuencia, formula resolución instando al Ayuntamiento a tramitar y resolver la solicitud de baja a la mayor brevedad, realizar las actuaciones técnicas necesarias y notificar expresamente su decisión al interesado.
Analizamos la posible concurrencia de irregularidades en la explotación de la barra de un bar instalado en un edificio municipal durante diversos eventos festivos organizados por un Ayuntamiento de la provincia de Zamora.
El Ayuntamiento mantuvo que en todos ellos se había considerado necesario prestar un servicio de bar en el edificio de usos múltiples, pero la adjudicación no se había formalizado por diversas dificultades surgidas en los días previos a la celebración de los eventos.
La Resolución de la Defensoría hizo referencia a las posibilidades que ofrece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), para contratar ese servicio, bien mediante un contrato de servicios o bien mediante un contrato de concesión de servicios, según el riesgo operacional permanezca en la esfera de la Administración o se transfiera al contratista.
En este caso, la figura adecuada era el contrato de concesión de servicios, puesto que el Ayuntamiento argumentaba su interés en gestionarlos de manera indirecta, sin embargo, había omitido cualquier procedimiento encaminado a su adjudicación. Por eso, la Resolución destacó el deber de ajustar la contratación del servicio a las formalidades previstas en la Ley 9/2017 para los contratos de concesión de servicios.
Recibimos un escrito que lamentaba la demora en la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por una persona ante el Ayuntamiento de Venta de Baños, a fin de reclamar una indemnización por los daños derivados de una caída.
El Ayuntamiento nos informó de los trámites que había realizado hasta el momento y reconoció que no se había dictado resolución. A partir de esa información era evidente que se había sobrepasado el plazo de seis meses establecido en el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la finalización de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, habiendo transcurrido más de tres años desde que la reclamación fuera interpuesta sin que se hubiera resuelto.
Por ello, la Resolución del Procurador del Común instó al Ayuntamiento a agilizar la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial y, concluidos los trámites oportunos, a dictar resolución expresa a la mayor brevedad. También recordó al Ayuntamiento el deber de tramitar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el plazo de seis meses.
La queja se refiere a la desaparición o alteración de un camino público que venía utilizándose para acceder a varias fincas rústicas en una localidad de la provincia de Burgos, y que habría quedado afectado por las actuaciones autorizadas para implantar un centro de apoyo al transporte. La persona reclamante sostiene que, como consecuencia de la desafectación y transformación del camino, el acceso a su finca ha quedado impedido o notablemente dificultado, obligándole a realizar recorridos más largos y sin que las distintas administraciones implicadas le hayan ofrecido una solución clara.
El Ayuntamiento en su informe señala que la parcela cuestionada se sitúa en el término municipal de Burgos y sostiene que el camino afectado solo daba acceso a determinadas parcelas de su municipio, que seguirían disponiendo de acceso. Añade que se tramitó un expediente de desafectación y venta de un tramo del camino, afirmando que ello no ha impedido el acceso a las fincas originalmente servidas por él. El Ayuntamiento de Burgos, por su parte, entiende que la cuestión excede de su competencia municipal y alude a la incidencia de instrumentos de ordenación supramunicipal y de resoluciones judiciales previas en el ámbito. en el análisis efectuado consideramos que, con independencia de la delimitación exacta entre términos municipales, lo relevante es la funcionalidad real del camino como acceso a las fincas afectadas. Señalamos que la desafectación de un camino público no puede traducirse en la supresión efectiva de accesos sin prever soluciones alternativas adecuadas, y que no basta con invocar accesos formales si estos no permiten un uso ordinario y razonable, especialmente tratándose de fincas rústicas que requieren tránsito de maquinaria agrícola. En consecuencia, formula resolución para que el Ayuntamiento compruebe de manera efectiva las condiciones reales de acceso existentes, adopte las medidas necesarias para garantizar accesos equivalentes a los anteriores si los actuales no son adecuados, impulse la coordinación con las demás administraciones implicadas y facilite a los interesados una información clara, completa y comprensible sobre la situación y las actuaciones previstas.