La grabación audiovisual de los plenos por cualquier persona se ha venido considerando por la jurisprudencia y por la doctrina constitucional como una de las manifestaciones de los derechos fundamentales de libertad de expresión e información. Así se puso de manifiesto en la queja tramitada a instancia de un ciudadano disconforme con la prohibición de grabar las sesiones plenarias en un municipio de la provincia de Zamora.
El Ayuntamiento no respondió a nuestros requerimientos de información, por lo cual fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común, y la resolución recordó que en lo sucesivo debía auxiliarle en sus investigaciones.
La misma resolución subrayó que cualquier persona, sea o no concejal, puede grabar las sesiones del Pleno, puesto que son públicas con carácter general, lo que no puede es interrumpir su desarrollo o alterar el orden. También es posible que la grabación se lleve a cabo por los medios que disponga el propio Ayuntamiento, aunque en este caso no estaba obligado a hacerlo.
Recibimos una queja sobre el funcionamiento del Pleno de un Ayuntamiento que solo había celebrado dos sesiones ordinarias desde la sesión constitutiva, entre ambos Plenos habían transcurrido seis meses, rebasando el plazo mínimo de celebración de este tipo de sesiones; una se había aplazado en dos ocasiones; las convocatorias no se notificaron debidamente a todos sus miembros y estos no tuvieron a su disposición la documentación completa de los asuntos a tratar; y, por último, en el apartado dedicado a informes y resoluciones de la Alcaldía se habían tratado asuntos diversos.
El Ayuntamiento no remitió ninguna información, ni siquiera comunicó un posible cambio que podía haber afectado a la Alcaldía. Aun así, se consideró conveniente dictar una resolución para recordar al Ayuntamiento las reglas de obligado cumplimiento sobre el funcionamiento del Pleno, según las cuales, debía reunirse con carácter periódico y en las fechas predeterminadas, todos sus miembros debían ser convocados, la documentación debía estar a su disposición desde la convocatoria y en el orden del día debía diferenciarse la parte destinada al control de la parte resolutiva.
Se denunciaba en este expediente el consumo de alcohol en la vía pública por menores de edad durante la celebración de una festividad local en la ciudad de Burgos.
Como resultado de las gestiones desarrolladas con el Ayuntamiento de dicho municipio, se constató que el acto se había celebrado contando con la autorización y cartelería informativa exigida en la normativa vigente en materia de drogodependencias. Sin embargo, no constaba la adopción de medidas especiales de control para evitar en ese evento la venta o el suministro de alcohol a la población menor de edad.
Dado que el desarrollo de mecanismos de inspección o supervisión del cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores resulta de especial relevancia para la prevención y/o represión de ese tipo de prácticas prohibidas e ilícitas, fue necesario recomendar al referido Ayuntamiento de Burgos que en futuras celebraciones de la festividad en cuestión o en otras similares se desarrollara la actividad de control necesaria, mediante la dotación policial suficiente, para evitar la disponibilidad o accesibilidad a las bebidas alcohólicas por los menores de 18 años.
En este expediente se analiza una reclamación ciudadana sobre las deficiencias en el abastecimiento de agua potable en una localidad de la provincia de Palencia y la falta de información adecuada a la población sobre su calidad sanitaria. Según se expone, el Ayuntamiento conocía desde marzo de 2022 que el agua no era apta para el consumo por exceso de fluoruros, pero no informó a los vecinos hasta meses después, con escasa difusión, y sin garantizar un suministro alternativo regular ni comunicar de forma precisa las medidas adoptadas para resolver el problema. Durante la investigación, el Ayuntamiento remitió un informe en el que negaba la existencia de riesgos sanitarios y atribuía las denuncias a desacuerdos personales, aunque reconocía disponer de medios técnicos y humanos muy limitados. La información obtenida de la Consejería de Sanidad confirmó que desde 2022 los análisis reflejaban valores de fluoruros superiores al máximo permitido (1,5 mg/L), lo que motivó inspecciones y la declaración de no aptitud del agua, así como el reparto de agua embotellada en distintos periodos. Sin embargo, se constató que las incidencias no estaban correctamente cerradas en el Sistema Nacional de Información de Agua de Consumo (SINAC) y que los datos más recientes, aunque muestran una mejora, no eran accesibles al público. Actualmente, la situación del abastecimiento ha mejorado —el último análisis disponible, de octubre de 2025, indica un valor de 0,2 mg/L de fluoruros, dentro de los límites legales—, pero durante más de un año no se garantizó una información pública suficiente ni una continuidad adecuada en el suministro alternativo, incumpliéndose las obligaciones de comunicación y transparencia establecidas en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que regula los criterios técnico-sanitarios del agua de consumo. La resolución formulada en este caso recuerda que la exposición prolongada a concentraciones elevadas de flúor puede causar fluorosis dental u ósea, por lo que la actuación municipal debe regirse por el principio de precaución y orientarse a la protección de la salud pública. Existen tecnologías eficaces para reducir los niveles de flúor —como la ósmosis inversa, el intercambio iónico o la alúmina activada—, y la Diputación de Palencia dispone de programas de apoyo técnico y financiero que pueden ayudar a los municipios a mejorar sus infraestructuras de abastecimiento. Concluye que resulta necesario reforzar la actuación municipal en tres aspectos principales: mantener un control técnico continuo de la calidad del agua, garantizar una información pública completa, comprensible y actualizada sobre cualquier incidencia, y planificar medidas preventivas o correctoras duraderas, con el apoyo de la Diputación u otras administraciones, para asegurar que el agua de consumo cumpla en todo momento las condiciones exigidas por la normativa sanitaria.
En esta actuación de oficio dirigida al Ayuntamiento de Mambrilla de Castrejón (Burgos), se analizó la situación generada por un episodio de contaminación del agua de consumo humano por nitrato detectado en el segundo semestre de 2023 en esta localidad. Al parecer, una de las captaciones llegó a superar los 150 mg/l, por lo que el Ayuntamiento procedió a clausurar el pozo afectado, suministrar agua mediante camión cisterna y advertir a la población. Posteriormente, reorganizó el abastecimiento combinando un pozo con bajo contenido de nitrato y un manantial con 74 mg/l, regulando los caudales para mantenerse por debajo del límite legal. Además, solicitó presupuesto para instalar un sistema de ósmosis inversa y presentó solicitud de ayuda a la Diputación de Burgos, que no resultó seleccionada por agotamiento del crédito disponible. La resolución formulada valora positivamente las medidas provisionales adoptadas, pero recuerda que es imprescindible avanzar hacia una solución estructural que garantice la calidad del agua con carácter permanente. Se destaca la necesidad de seguir concurriendo a futuras convocatorias de ayudas, reforzando la fundamentación técnica, y de explorar otras vías de financiación complementarias. Finalmente, se indica al Ayuntamiento que esta Institución ha recordado, en anteriores ocasiones, la necesidad de que la Diputación Provincial de Burgos refuerce su apoyo técnico y económico a los municipios pequeños con problemas de abastecimiento, promoviendo una respuesta institucional más ambiciosa y coordinada, y en esa línea vamos a seguir trabajando.
Esta actuación de oficio fue iniciada para examinar posibles deficiencias en el servicio de extinción de incendios y salvamento en los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Zamora. En el informe que nos remitió la Diputación de Zamora , nos indicó que la competencia se ejerce a través del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil, que gestiona una red de parques comarcales con distinto nivel operativo. El servicio se presta con personal funcionario en los parques de Bermillo de Sayago y Rionegro del Puente, ambos con presencia permanente, y mediante convenios con los ayuntamientos de Benavente y Toro y la Mancomunidad Tierras de Aliste (San Vitero), estos últimos atendidos parcialmente por personal voluntario. También está en fase de dotación un nuevo parque provincial en Zamora capital. Esta Defensoría, en su análisis, valora positivamente los avances logrados por la Diputación, especialmente la profesionalización de los parques y la inversión sostenida en equipamiento, vehículos y formación. Destaca el esfuerzo por estructurar un sistema eficaz en una provincia con gran dispersión territorial y baja densidad poblacional. Sin embargo, señala que aún existen áreas con dificultades de cobertura —como el cuadrante noroeste, que incluye Lubián, Hermisende, Pías y Porto— donde los tiempos de respuesta pueden verse afectados por la distancia y la orografía. También recordamos que, conforme a la Ley 4/2007 de Protección Ciudadana de Castilla y León y al Estatuto Básico del Empleado Público, los servicios de extinción de incendios deben ser prestados por personal profesional funcionario, quedando el voluntariado limitado a tareas auxiliares bajo supervisión técnica. Por ello, en la resolución formulada se recomienda continuar la profesionalización del servicio, culminando la integración del parque de San Vitero en la estructura del Consorcio y reduciendo la dependencia del personal voluntario, así como reforzar los medios materiales y la cooperación con provincias limítrofes para garantizar una cobertura homogénea y tiempos de respuesta adecuados en todo el territorio provincial.