En este expediente nos dirigimos resolución al Ayuntamiento de La Bañeza (León) a raíz de una queja presentada por un vecino que denunciaba haber sido privado del servicio de recogida de aguas residuales en su vivienda tras unas obras municipales realizadas en 2022. Según el reclamante, las obras ejecutadas suprimieron la acometida de saneamiento de su inmueble, sin que posteriormente se haya repuesto ni ofrecido una alternativa técnica, pese a las reiteradas solicitudes presentadas. El Ayuntamiento, no respondió a ninguna de las peticiones de información que le remitimos incumpliendo así el deber legal de colaboración previsto en los artículos 3 y 16 de la Ley 2/1994. Pese a ello, en el análisis de de la cuestión de fondo planteada recordamos al Ayuntamiento que los servicios de abastecimiento y saneamiento son competencias municipales de prestación obligatoria, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local. Ello implica que se debe garantizar la continuidad del servicio, especialmente cuando la interrupción deriva de actuaciones propias, y reparar o compensar los perjuicios causados a los usuarios. La acometida de saneamiento, aun cuando hubiera sido inicialmente costeada por el propietario, forma parte de la red de servicio público, por lo que corresponde a la Administración su conservación y mantenimiento. La resolución también subraya que el Ayuntamiento ha incumplido el deber legal de responder a las solicitudes vecinales, vulnerando el artículo 21 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y el principio de buena administración previsto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015 y en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La falta de respuesta y la inacción municipal constituyen, por tanto, una infracción de los principios de objetividad, eficacia y servicio al interés general. Por ello consideramos que se debe restablecer de inmediato el servicio de saneamiento en las condiciones preexistentes o, en su caso, habilitar una alternativa técnica que garantice su continuidad sin coste para el vecino afectado. Si se acreditaran daños económicos derivados de la actuación municipal, correspondería valorar la indemnización correspondiente conforme al principio de responsabilidad patrimonial previsto en la Ley 40/2015. Finalmente, la resolución insta al Ayuntamiento a mejorar sus mecanismos de atención ciudadana, cumplir su deber de resolver las solicitudes presentadas y colaborar en el futuro con las investigaciones del Procurador del Común, garantizando así una gestión pública ajustada a los principios de legalidad, transparencia y buena administración.
En este expediente analizamos a la posible ocupación de una vía pública en una localidad situada en un municipio de la provincia de León, por unas escaleras construidas frente a una vivienda que dificultaban el paso de peatones. El Ayuntamiento nos informó que, tras una denuncia vecinal, se tramitó un expediente urbanístico en el que se determinó que las escaleras eran preexistentes, anteriores al planeamiento vigente y necesarias para la accesibilidad de los residentes, manteniéndose un paso libre de 1,40 metros,. Por esta razón se desestimó la denuncia y el posterior recurso de reposición. Sin embargo, en la resolución formulada se recuerda que los bienes de dominio público deben destinarse al uso común y que el Ayuntamiento tiene la obligación de conservar su integridad y garantizar la accesibilidad universal. Señala que la anchura libre mínima exigida para un itinerario peatonal accesible es de 1,80 metros y que la situación actual no cumple ese estándar. Por ello, insta al Ayuntamiento a revisar el expediente incorporando un estudio técnico de accesibilidad y a adoptar las medidas necesarias para compatibilizar el acceso a la vivienda con el uso libre y seguro del espacio público, preservando siempre la funcionalidad y accesibilidad de la vía.
Se ha recibido en esta Institución una queja relativa al deficiente estado de conservación de diversas parcelas sitas en el termino municipal de Riaza (Segovia), en estado de abandono y en las que prolifera abundante vegetación, maleza y hierba alta, lo que podría estar generando un importante riesgo en caso de incendio con graves consecuencias para los inmuebles cercanos, para la seguridad de las personas, bienes y el medio ambiente. La documentación gráfica facilitada por el autor de la queja así como la situación de emergencia climática y el incremento de episodios de incendios forestales y urbanos-forestales que hemos sufrido y la posibilidad cierta de que puedan volverse a producir obligan a las Administraciones públicas a adoptar medidas inmediatas de prevención y protección, evitando dilaciones que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.
Por ello, dirigimos una Resolución al Ayuntamiento de Riaza, haciendo un recordatorio de sus deberes legales en materia urbanística e instándole a velar por el cumplimiento del deber urbanístico de los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, extremando las medidas de vigilancia e inspección, así como adoptando las medidas previstas legalmente para que ese deber sea cumplido; de forma particular e inmediata respecto a las parcelas a que se refiere la queja que ha dado lugar al presente expediente, minimizando las afecciones y riesgos que su deficiente estado de conservación pueda provocar.
En este expediente pretendíamos analizar la situación planteada en una localidad de la provincia de Palencia ante la ausencia de prestación del servicio de recogida de aguas pluviales en un tramo concreto de una vía pública de la población. La resolución se formula ante la falta de respuesta del Ayuntamiento a las reiteradas solicitudes de información que le dirigimos. Como el Ayuntamiento no colaboró con la investigación, habría incumplido lo dispuesto en los artículos 3 y 16 de la Ley 2/1994 del Procurador del Común, motivo por el cual se acordó hacer pública su falta de cooperación. No obstante y con los datos disponibles le recordamos que la recogida de aguas pluviales y el mantenimiento del acerado son servicios públicos de prestación obligatoria y competencia municipal, cuya falta o deficiente gestión puede originar daños a particulares y generar responsabilidad patrimonial. En consecuencia, le instamos a inspeccionar el estado del tramo de la vía pública que carecía de alcantarillado, para determinar las causas de las humedades y grietas detectadas en los inmuebles colindantes y realizar las reparaciones necesarias para evitar nuevos perjuicios, insistiendo, además, en el necesario cumplimiento del deber legal de colaboración con el Procurador del Común en el ejercicio de sus funciones de supervisión.
En este expediente analizamos la queja presentada por los daños ocasionados en una vivienda situada en la localidad de Peñaranda de Bracamonte ( Salamanca), a causa de su colindancia con un inmueble municipal que en su día albergó un instituto , ya que su patio viene siendo utilizado como espacio de juego, provocando impactos de balones, grietas y desperfectos. Aunque el Ayuntamiento afirma que el edificio está en desuso, que las porterías fueron retiradas y que el vallado ha sido reforzado, la Defensoría recuerda que la Administración, como titular del inmueble, debe garantizar su conservación y evitar usos inadecuados que puedan afectar a terceros. Se subraya que la retirada de equipamiento o la mejora parcial del cerramiento no son medidas suficientes si no se asegura que el espacio no vuelva a emplearse de manera que genere daños o molestias a las viviendas próximas. Además, se señala que la responsabilidad municipal no depende de la existencia de denuncias formales, sino del deber legal de conservación, vigilancia y prevención de perjuicios. En consecuencia, se insta al Ayuntamiento a analizar de manera integral la situación, valorando modificaciones estructurales o normativas que impidan el uso inadecuado del recinto. Asimismo, de persistir los daños, deberá estudiarse la posible responsabilidad patrimonial municipal y canalizarse las reclamaciones conforme al procedimiento previsto en la normativa vigente.
La resolución analiza la situación planteada en la ciudad de Ávila por la ubicación de varios contenedores de residuos frente a un establecimiento sanitario ( óptica), lo que provoca olores, problemas de salubridad y molestias para la actividad desarrollada en dicho establecimiento. El Ayuntamiento justificó la colocación en razones de operatividad dentro del nuevo sistema de recogida mediante carga lateral, aunque reconoció que la solicitud de reubicación está pendiente de revisión una vez culmine la implantación. El reclamante alegó que antes no existían contenedores en ese punto, y aportó alternativas cercanas que reducirían el impacto sobre los locales, reprochando la falta de motivación técnica en la decisión municipal. La Defensoría recuerda que la prestación del servicio debe regirse por criterios de proporcionalidad y buena administración, evitando concentraciones excesivas y valorando especialmente la incidencia en espacios sensibles como los sanitarios. En consecuencia, se insta al Ayuntamiento a revisar la idoneidad de la ubicación, considerando alternativas que reduzcan las molestias sin comprometer la eficacia del servicio, y, en caso de mantener la actual disposición, a aplicar medidas correctoras para mitigar los perjuicios. Asimismo, se recuerda la obligación legal de responder expresamente a las solicitudes ciudadanas, garantizando transparencia y confianza en la actuación municipal.