Analizadas las circunstancias que concurrían en el presente supuesto, en base a los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, resultaron acreditadas las irregularidades puestas de manifiesto por el autor de la queja, las irregularidades urbanísticas cometidas en la ejecución de un vallado, incumpliendo el régimen de alineaciones establecido en las Normas Urbanísticas Municipales, invadiendo dominio público.
Por ello, advertimos al Ayuntamiento concernido que el ejercicio de acciones en defensa del patrimonio es una obligación impuesta a las Entidades Locales. La defensa de bienes y derechos no puede ser objeto de renuncia por parte de los gestores de la Administración Pública y, teniendo en cuenta el interés que se protege, el legislador obliga a dichos gestores a que ejerciten las acciones que sean necesarias para la defensa de esos bienes y derechos. Además, consideramos que la cuestión planteada no era únicamente un problema que pudiera afectar a un concreto vecino, sino que estábamos ante una cuestión que incidía en el interés público, en la configuración del espacio urbano y, en consecuencia, afectaba a los intereses de toda la comunidad vecinal, a la que representaba ese Ayuntamiento.
En la parte dispositiva de nuestra Resolución recomendamos a la Administración local que procediera, sin demora, conforme a la normativa citada en el cuerpo de la Resolución, a estudiar la aplicación de los instrumentos jurídicos y, en su caso, del ejercicio de las acciones legalmente previstas para el cumplimiento estricto de sus competencias en defensa de los bienes municipales.
El motivo de la queja era la falta de actividad de un pequeño Ayuntamiento de la provincia de Zamora para aprobar la cuenta general correspondiente a un ejercicio contable que ya había finalizado.
El Ayuntamiento no remitió ninguna información, incumpliendo su deber de auxiliar a esta Defensoría en sus investigaciones.
La resolución del Procurador del Común insistió, por un lado, en la obligación de colaborar con la institución y, por otro, en la de rendir y aprobar las cuentas de cada ejercicio cumpliendo las fechas fijadas en el artículo 212 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. La cuenta debe remitirse al Consejo de Cuentas de Castilla y León dentro del mes siguiente a su aprobación o rechazo, plazo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
El incumplimiento de los plazos no produce, como regla general, la invalidez de las actuaciones administrativas, tampoco en el caso del procedimiento examinado, en el cual subsisten las obligaciones de rendir cuentas y aprobarlas por el órgano competente aun habiendo transcurrido el plazo previsto para ello.
Un ciudadano presentó una queja ante el Procurador del Común manifestando que Burgos se había convertido en un lugar peligroso para peatones y ciclistas debido al exceso de velocidad de los vehículos, el no respeto a los pasos de cebra y la falta de vigilancia policial efectiva. El autor de la queja señalaba que cada poco tiempo se producían atropellos, algunos mortales, y que las quejas al Ayuntamiento no tenían efecto.
El Ayuntamiento de Burgos respondió que la percepción del ciudadano era subjetiva y que los controles técnicos con cinemómetros demostraban que no había excesos generalizados de velocidad. La Policía Local informó que realizaba controles diarios en pasos de peatones desde hacía dos años, que patrullaba en vehículo, moto y a pie, y que sancionaba al 7,13% de los vehículos controlados por velocidad. También señaló que los ciclistas y usuarios de patinetes incumplían sistemáticamente las normas.
El Procurador consideró que, aunque el Ayuntamiento realizaba actuaciones positivas, existían datos objetivos preocupantes (243 atropellos entre 2022 y 2024 según declaraciones del propio Concejal de Movilidad) que respaldaban la percepción ciudadana de inseguridad. Se argumentó que la seguridad vial era competencia municipal según la legislación de tráfico, y que debía garantizarse la protección de todos los usuarios, especialmente los más vulnerables como peatones y ciclistas, de forma equilibrada e integral.
Se recomendó al Ayuntamiento elaborar un Plan Integral de Seguridad Vial que incluyera un diagnóstico actualizado, medidas para todos los colectivos (vehículos, ciclistas y patinetes), mejoras en infraestructuras, optimización de la vigilancia policial, campañas de concienciación, mejores canales de comunicación con la ciudadanía y un sistema de seguimiento con indicadores para evaluar la efectividad de las actuaciones.
Un ciudadano se quejó porque el carril bici de la zona sur de Ávila ocupaba completamente algunas aceras, obligando a los peatones a caminar por el carril bici o la calzada para continuar su recorrido, lo que consideraba peligroso. El Ayuntamiento respondió que la infraestructura cumplía las recomendaciones técnicas, que no existían normativas legales específicas que se estuvieran incumpliendo, y que los peatones mantenían la prioridad sobre los ciclistas en estos espacios compartidos, por lo que la seguridad estaba garantizada.
La Institución analizó el caso y concluyó que simplemente establecer la prioridad peatonal mediante señalización no garantizaba la seguridad real, especialmente para personas mayores, menores o con discapacidad. Determinó que la seguridad efectiva requería medidas físicas complementarias, control de velocidades, educación vial y monitoreo continuo. Recomendó al Ayuntamiento implementar un sistema de evaluación permanente de la seguridad, reforzar las medidas para moderar la velocidad de los ciclistas, desarrollar campañas de concienciación específicas, y garantizar el mantenimiento de la señalización, recordando que los nuevos derechos de movilidad no debían menoscabar la accesibilidad peatonal preexistente.
Un vecino presentó una queja porque consideraba que la Tasa por depuración de aguas residuales era desproporcionada, dado que la infraestructura estaba sobredimensionada para un pueblo de mil habitantes.
El Ayuntamiento contestó que la infraestructura estaba dimensionada para el crecimiento futuro y un polígono industrial en desarrollo, que las tarifas se calculaban según consumo de agua, y que comparativamente con otros municipios la presión fiscal era inferior.
Sin embargo, tras examinar el expediente se detectaron tres irregularidades graves: el informe técnico-económico fue elaborado por la propia empresa concesionaria (con evidente conflicto de intereses) en lugar de por funcionarios municipales; no se cumplió el plazo mínimo de treinta días hábiles de exposición pública; y existían múltiples documentos con fechas contradictorias que impedían reconstruir el procedimiento. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, estas irregularidades constituían causas de nulidad de pleno derecho.
Por ello, se recomendó al Ayuntamiento declarar la nulidad del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal y adoptar las medidas necesarias para restablecer la legalidad y reparar los perjuicios causados a los contribuyentes.
En este expediente se examina una queja por la ocupación irregular de un espacio público situado frente a una vivienda, donde existe un “tendejón” y diversos enseres depositados desde hace años. Ya en 2022 la Institución instó al Ayuntamiento afectado, situado en la provincia de Burgos, a retirar estos elementos por el riesgo que suponían, sin que se adoptara actuación alguna. La situación ha empeorado, dado que la estructura sufrió un derrumbe parcial y ha sido reconstruida de forma precaria, manteniendo un evidente peligro para los peatones. Durante la tramitación del expediente actual, el Ayuntamiento no ha respondido a ninguna de las solicitudes de información, pese a tres reiteraciones, incumpliendo su deber legal de colaboración. Este incumplimiento motiva su inclusión en el Registro de Administraciones no colaboradoras con esta Defensoría. En cuanto al fondo, la ocupación permanente del dominio público impide su uso común general y genera un riesgo para la seguridad, vulnerando la normativa de bienes públicos, de accesibilidad y las obligaciones municipales de vigilancia y conservación del viario. La ausencia de medios o de ordenanza específica no exime al Ayuntamiento de actuar, pudiendo ordenar la retirada de los elementos y, en caso necesario, ejecutar las actuaciones de forma subsidiaria y repercutir su coste a los responsables. La resolución insta al Ayuntamiento a retirar de forma inmediata la estructura y los objetos depositados en la vía pública, a ejecutar subsidiariamente la actuación si el particular no cumple y a atender en lo sucesivo su obligación legal de colaborar con el Procurador del Común.