En estos expedientes se analiza la denuncia vecinal sobre carencias y prestación desigual de varios servicios municipales básicos en barrio de un municipio ubicado en la provincia de Ávila, incluyendo alumbrado público, limpieza viaria, pavimentación, abastecimiento de agua y saneamiento. Los vecinos sostienen que parte del mantenimiento del alumbrado y de la conservación/limpieza del espacio público recae sobre ellos; que el agua se gestiona mediante un pozo y depósito vinculados a una entidad cuya naturaleza desconocen, asumiendo también los residentes reparaciones y redes; que las aguas residuales se evacuan a una fosa séptica situada en terreno privado; y que existen viales sin pavimentar o en mal estado, con dificultades de acceso incluso para servicios de emergencia. La institución realizó una visita y constató que la zona presenta una ocupación de viviendas permanente, discontinuidades en la urbanización (tramos erosionados, vegetación en márgenes, heterogeneidad e insuficiencia en puntos de alumbrado) y, aunque no pudo comprobar in situ las infraestructuras de agua y saneamiento, verificó a través de datos públicos que la calidad del agua se ajusta a los parámetros sanitarios. También se constató que el planeamiento municipal prevé la necesidad de completar la urbanización del ámbito mediante reparcelación y urbanización, con un sistema que exige intervención municipal. En la resolución formulada se recuerda que los servicios mínimos deben prestarse en condiciones de igualdad en todo el término municipal y que, aunque existan déficits históricos o dificultades técnicas, el Ayuntamiento debe actuar para paliar estas carencias pudiendo apoyarse en la asistencia técnica y financiera de la Diputación. Por ello, se recomienda: realizar una evaluación técnica integral de los servicios básicos del barrio; reforzar la supervisión municipal del abastecimiento y clarificar responsabilidades; controlar y evaluar el saneamiento y estudiar alternativas más seguras; planificar mejoras progresivas de alumbrado, pavimentación y conservación viaria priorizando seguridad y accesibilidad; informar a los vecinos con transparencia sobre diagnóstico y plazos; e impulsar los instrumentos urbanísticos previstos (reparcelación y urbanización) por fases, sin esperar a la urbanización completa para adoptar medidas de mantenimiento y garantía de servicios esenciales.
En estos expedientes se analiza la denuncia vecinal sobre carencias y prestación desigual de varios servicios municipales básicos en barrio de un municipio ubicado en la provincia de Ávila, incluyendo alumbrado público, limpieza viaria, pavimentación, abastecimiento de agua y saneamiento. Los vecinos sostienen que parte del mantenimiento del alumbrado y de la conservación/limpieza del espacio público recae sobre ellos; que el agua se gestiona mediante un pozo y depósito vinculados a una entidad cuya naturaleza desconocen, asumiendo también los residentes reparaciones y redes; que las aguas residuales se evacuan a una fosa séptica situada en terreno privado; y que existen viales sin pavimentar o en mal estado, con dificultades de acceso incluso para servicios de emergencia. La institución realizó una visita y constató que la zona presenta una ocupación de viviendas permanente, discontinuidades en la urbanización (tramos erosionados, vegetación en márgenes, heterogeneidad e insuficiencia en puntos de alumbrado) y, aunque no pudo comprobar in situ las infraestructuras de agua y saneamiento, verificó a través de datos públicos que la calidad del agua se ajusta a los parámetros sanitarios. También se constató que el planeamiento municipal prevé la necesidad de completar la urbanización del ámbito mediante reparcelación y urbanización, con un sistema que exige intervención municipal. En la resolución formulada se recuerda que los servicios mínimos deben prestarse en condiciones de igualdad en todo el término municipal y que, aunque existan déficits históricos o dificultades técnicas, el Ayuntamiento debe actuar para paliar estas carencias pudiendo apoyarse en la asistencia técnica y financiera de la Diputación. Por ello, se recomienda: realizar una evaluación técnica integral de los servicios básicos del barrio; reforzar la supervisión municipal del abastecimiento y clarificar responsabilidades; controlar y evaluar el saneamiento y estudiar alternativas más seguras; planificar mejoras progresivas de alumbrado, pavimentación y conservación viaria priorizando seguridad y accesibilidad; informar a los vecinos con transparencia sobre diagnóstico y plazos; e impulsar los instrumentos urbanísticos previstos (reparcelación y urbanización) por fases, sin esperar a la urbanización completa para adoptar medidas de mantenimiento y garantía de servicios esenciales.
En estos expedientes se analiza la denuncia vecinal sobre carencias y prestación desigual de varios servicios municipales básicos en barrio de un municipio ubicado en la provincia de Ávila, incluyendo alumbrado público, limpieza viaria, pavimentación, abastecimiento de agua y saneamiento. Los vecinos sostienen que parte del mantenimiento del alumbrado y de la conservación/limpieza del espacio público recae sobre ellos; que el agua se gestiona mediante un pozo y depósito vinculados a una entidad cuya naturaleza desconocen, asumiendo también los residentes reparaciones y redes; que las aguas residuales se evacuan a una fosa séptica situada en terreno privado; y que existen viales sin pavimentar o en mal estado, con dificultades de acceso incluso para servicios de emergencia. La institución realizó una visita y constató que la zona presenta una ocupación de viviendas permanente, discontinuidades en la urbanización (tramos erosionados, vegetación en márgenes, heterogeneidad e insuficiencia en puntos de alumbrado) y, aunque no pudo comprobar in situ las infraestructuras de agua y saneamiento, verificó a través de datos públicos que la calidad del agua se ajusta a los parámetros sanitarios. También se constató que el planeamiento municipal prevé la necesidad de completar la urbanización del ámbito mediante reparcelación y urbanización, con un sistema que exige intervención municipal. En la resolución formulada se recuerda que los servicios mínimos deben prestarse en condiciones de igualdad en todo el término municipal y que, aunque existan déficits históricos o dificultades técnicas, el Ayuntamiento debe actuar para paliar estas carencias pudiendo apoyarse en la asistencia técnica y financiera de la Diputación. Por ello, se recomienda: realizar una evaluación técnica integral de los servicios básicos del barrio; reforzar la supervisión municipal del abastecimiento y clarificar responsabilidades; controlar y evaluar el saneamiento y estudiar alternativas más seguras; planificar mejoras progresivas de alumbrado, pavimentación y conservación viaria priorizando seguridad y accesibilidad; informar a los vecinos con transparencia sobre diagnóstico y plazos; e impulsar los instrumentos urbanísticos previstos (reparcelación y urbanización) por fases, sin esperar a la urbanización completa para adoptar medidas de mantenimiento y garantía de servicios esenciales.
El deficiente estado de conservación de diversos inmuebles emplazados en una pequeña localidad de la provincia de Zamora, motivó la presentación de una queja ante esta Defensoría, manifestando el reclamante que la situación de ruina era conocida por el Ayuntamiento, al cual se habían dirigido diversos escritos de denuncia, desde el año 2008 hasta enero de 2025; sin que se hubiera realizado alguna actuación en orden a solucionar la problemática expuesta.
Admitida la queja a trámite e iniciada la investigación oportuna, se solicitó información en relación con las cuestiones planteadas; sin embargo, pese a haber reiterado nuestra solicitud de información hasta en tres ocasiones, no fue posible obtener una respuesta a la misma, motivo por el cual se acordó incluir al Ayuntamiento concernido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común. Sin perjuicio de lo anterior y a la vista de la información de la que disponíamos, estimamos oportuno formular una serie de consideraciones relativas al deber de conservación contemplado en la normativa urbanística que obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a conservar y mantener estos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, habitabilidad y ornato público; y a que la legislación urbanística atribuye a los Ayuntamientos la competencia de vigilar el cumplimiento de este deber legal de conservación, velando por la seguridad de las personas y cosas.
Por ello, recomendamos al Ayuntamiento agilizar la incoación de los correspondientes expedientes de declaración de ruina, posiblemente ruina inminente, con las consecuencias inherentes a ella, teniendo en cuenta la posible existencia de responsabilidad patrimonial municipal en aquellos supuestos en que los propietarios no conservan en condiciones adecuadas sus bienes y el Ayuntamiento no dicta órdenes de ejecución o no incoa y resuelve el expediente de declaración de ruina, cuando concurren los supuestos previstos para ello en la normativa vigente, siempre que de ello se deriven daños a terceros.
En este expediente se analiza la situación planteada en un municipio situado en la provincia de Valladolid ante el inicio de un expediente de investigación en relación con una finca privada. La información obrante en el expediente venia a acreditar que el expediente se había iniciado, pero no constaba que se hubiera seguido su tramitación completa conforme establece el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. En la resolución formulada se recuerda que este procedimiento solo puede incoarse cuando exista incertidumbre real sobre la titularidad del bien y debe desarrollarse íntegramente, con periodo de prueba, audiencia a los interesados, informes técnicos y resolución motivada del Pleno. Su finalidad es aclarar la situación jurídica de bienes cuya titularidad es dudosa y, en su caso, incorporar la finca al Inventario municipal, paso necesario para una eventual inscripción registral. Dado que no se ha acreditado que el expediente se esté tramitando conforme a la normativa ni que haya concluido, la resolución considera imprescindible que el Ayuntamiento impulse su completa tramitación, pues ello protege tanto el interés general como los derechos de los posibles titulares y permite regularizar la situación jurídica del inmueble. Se recomienda finalizar formalmente el expediente y, si fuera necesario, contar con el apoyo técnico de la Diputación Provincial.
Recibimos una queja relacionada con la convocatoria de un Pleno extraordinario en un pequeño Ayuntamiento de la provincia de Zamora a petición del portavoz de un grupo político. La persona reclamante señalaba que el Alcalde lo había convocado meses después de recibir la solicitud, sin haber estado a disposición de los concejales la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día.
El Ayuntamiento no remitió ninguna información, sin embargo se estimó oportuno realizar algunas consideraciones con relación al plazo dentro del cual el Pleno debe celebrarse, esto es, quince días hábiles siguientes a la solicitud, y a la obligación de poner a disposición de los concejales la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día.