El motivo de la actuación de oficio se suscitó porque en numerosas quejas que los ciudadanos formulan ante esta Defensoría, en relación con las sanciones en materia de tráfico que les imponen las Entidades locales, se vienen sucediendo en sus reclamaciones dos argumentos recurrentes.
En primer lugar, la escasa consideración que las Administraciones intervinientes tienen con las alegaciones que los denunciados formulan dentro del procedimiento sancionador, así como, con las pruebas cuya práctica se solicita, pues a menudo se despachan con una simple ratificación de los agentes denunciantes, sin llegar ser examinadas o siquiera valorar su realización.
En segundo lugar, el hecho de que se acuda, con demasiada frecuencia, a la utilización de expedientes normalizados, en los que no se reflejan suficientemente ni las infracciones cometidas ni, sobre todo, la fundamentación jurídica que les sirve de base, que, además, suele contener unas propuestas de resolución muy escuetas.
En suma, la falta o deficiente motivación de las resoluciones sancionadoras.
Desde esta Procuraduría se dictó una Resolución dirigida a los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes en la que se venía a realizar las siguientes recomendaciones:
- Que se tenga en cuenta por la Entidad local la necesidad de examinar, en el marco del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, con la debida atención las alegaciones planteadas, así como las pruebas propuestas por los interesados en el curso de su tramitación, debiendo justificar convenientemente, en su caso, su rechazo o la falta de su toma en consideración.
- Que se debe por la Entidad local considerar la necesidad de motivar suficientemente las resoluciones sancionadoras que pongan fin al procedimiento tramitado, que deberán ser congruentes con las cuestiones planteadas, valorar adecuadamente las pruebas que se hayan practicado, identificar el fundamento legal aplicable y justificar, cuando sea procedente, la graduación de la sanción que se impone, huyendo, en todo caso, de fórmulas genéricas o estereotipadas.
- Que la Entidad local debe resolver, también de forma motivada, los recursos planteados contra las sanciones.
El motivo de la actuación de oficio se suscitó porque en numerosas quejas que los ciudadanos formulan ante esta Defensoría, en relación con las sanciones en materia de tráfico que les imponen las Entidades locales, se vienen sucediendo en sus reclamaciones dos argumentos recurrentes.
En primer lugar, la escasa consideración que las Administraciones intervinientes tienen con las alegaciones que los denunciados formulan dentro del procedimiento sancionador, así como, con las pruebas cuya práctica se solicita, pues a menudo se despachan con una simple ratificación de los agentes denunciantes, sin llegar ser examinadas o siquiera valorar su realización.
En segundo lugar, el hecho de que se acuda, con demasiada frecuencia, a la utilización de expedientes normalizados, en los que no se reflejan suficientemente ni las infracciones cometidas ni, sobre todo, la fundamentación jurídica que les sirve de base, que, además, suele contener unas propuestas de resolución muy escuetas.
En suma, la falta o deficiente motivación de las resoluciones sancionadoras.
Desde esta Procuraduría se dictó una Resolución dirigida a los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes en la que se venía a realizar las siguientes recomendaciones:
- Que se tenga en cuenta por la Entidad local la necesidad de examinar, en el marco del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, con la debida atención las alegaciones planteadas, así como las pruebas propuestas por los interesados en el curso de su tramitación, debiendo justificar convenientemente, en su caso, su rechazo o la falta de su toma en consideración.
- Que se debe por la Entidad local considerar la necesidad de motivar suficientemente las resoluciones sancionadoras que pongan fin al procedimiento tramitado, que deberán ser congruentes con las cuestiones planteadas, valorar adecuadamente las pruebas que se hayan practicado, identificar el fundamento legal aplicable y justificar, cuando sea procedente, la graduación de la sanción que se impone, huyendo, en todo caso, de fórmulas genéricas o estereotipadas.
- Que la Entidad local debe resolver, también de forma motivada, los recursos planteados contra las sanciones.
La disconformidad del autor de la queja con la instalación en una calle de la localidad de Cabañas de Polendos (Segovia) de dos armarios de contadores y protección y de una antena de telefonía e internet ubicada en una farola a instancias de un promotor privado nos ha llevado a analizar la tramitación realizada en sede municipal. Estudiada la cuestión dirigimos una Resolución a ese Ayuntamiento en la que señalamos a su alcalde la conveniencia de valorar requerir a su titular la retirada de los elementos ubicados en la calle Real de la localidad de Cabañas de Polendos o bien la revisión de oficio la autorización otorgada al efecto y, en su caso, a instancia del particular proceder posteriormente a la tramitación del oportuno procedimiento de otorgamiento de concesión demanial.
En este expediente abordamos la situación planteada en una pequeña localidad perteneciente a un municipio de la provincia de León, en la que se denunciaba una intensa ocupación de las calles con todo tipo de instalaciones privadas de mobiliario, jardineras, escalones, mini jardines etc.. Se señalaba en la queja que estas ocupaciones impedían el transito ordinario por las vías publicas y suponían una molestia para los vecinos habituales de la localidad. El Ayuntamiento no atendió ninguna de la solicitudes de información que le dirigimos, no obstante y atendiendo a las competencias municipales en esta materia le instamos a examinar las ocupaciones denunciadas y a impedirlas, cuando priven al resto de los vecinos del uso común de las vías publicas o no respeten las condiciones de accesibilidad. Por otra parte, recordamos a la Entidad local su obligación legal de atender las solicitudes de información que se le dirigen desde esta Defensoría.
La Defensoría ha tramitado un expediente relacionado con las condiciones a las que están sujetas las actividades de turismo activo en una Vía Ferrata y, en particular, a la autorización que supuestamente deben obtener las empresas de turismo activo que quieran desarrollar sus actividades en dicha Vía Ferrata. Además, la queja que dio lugar al expediente ponía de manifiesto la falta de respuesta a las aclaraciones y solicitudes que, con relación a la utilización de dicho recurso natural, se habían dirigido, tanto a la Junta Vecinal en la que se encuentra el mismo, como al Servicio Territorial de Medio Ambiente.
Considerando la información proporcionada por las Administraciones implicadas, el Procurador del Común recordó a la mismas el deber de dar la debida respuesta a los escritos en virtud de los cuales los ciudadanos demandan información o cualquier tipo de autorización; requiriendo también a aquellas para que, actuando con la debida coordinación, doten de seguridad jurídica al uso de la Vía Ferrata, determinando, en consideración a sus respectivas competencias y facultades, las condiciones de uso de dicha Vía por cualquier empresa o usuario de turismo activo.
Se denunciaron ante esta Procuraduría las irregularidades existentes en el funcionamiento del Teatro Cervantes del municipio salmantino de Béjar, ya que no obtuvo en su momento la licencia de apertura necesaria tras la remodelación ejecutada en el año 2001. En consecuencia, se recomendó al Ayuntamiento que regularizase su situación jurídica presentando a tal fin la declaración responsable de puesta en marcha conforme a las exigencias fijadas en la normativa ambiental vigente. Además, se debería garantizar por dicha Corporación el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas por la Ley autonómica de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, con el fin de asegurar que los espectáculos públicos que se celebren en dicho espacio escénico se desarrollan sin ningún riesgo para los espectadores.